Los detalles del fallo del TOF2 contra Cristina: cuáles serán las disposiciones de la prisión domiciliaria
El Tribunal Oral Federal 2 otorgó la modalidad de prisión domiciliaria a la ex presidenta, con el requisito de utilizar un dispositivo de vigilancia electrónica y cumplir una serie de reglas de conducta en su departamento de Monserrat.
La Justicia autorizó a Cristina Kirchner a cumplir su condena de seis años en su propia vivienda de la calle San José 1111, piso 2, departamento “d”, en lugar de la cárcel común. Para garantizar el control, la ex presidenta deberá llevar una tobillera electrónica instalada por la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad, y la notificación se hizo de forma virtual, por lo que no tendrá que presentarse en Comodoro Py.
Además, el fallo impone reglas claras: deberá permanecer en su domicilio salvo casos de fuerza mayor previamente justificados y autorizados por el tribunal; evitar cualquier conducta que perturbe a sus vecinos; y, en un plazo de 48 horas, entregar un listado de las personas que integran su entorno cercano —familiares, custodios, médicos y abogados— quienes podrán visitarla sin necesidad de permiso judicial. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento estricto de la prisión domiciliaria con vigilancia permanente.
En detalle, el fallo establece en su primer punto: “DISPONER la detención de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, a partir del día de la fecha y bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir la condena impuesta en esta causa”. A continuación, en el segundo apartado, aclara que la medida debe cumplirse “en la vivienda ubicada en la calle San José 1111, piso segundo, departamento ‘d’ de esta ciudad”.
En el tercer apartado, el tribunal “IMPONER a la nombrada las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión”:
a) “Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.”
b) “Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.”
c) “En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.”
Por último, el apartado V ordena textualmente: “ORDENAR a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en el domicilio indicado en el punto dispositvo I, en los términos establecidos en el último párrafo del considerando IV.”