23.06.2025 / ECONOMÍA

El Gobierno avanzó con la creación de fondos para reemplazar las indemnizaciones por despido

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el Sistema de Cese Laboral, que "establece un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo" a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF).




El Gobierno nacional avanzó en la flexibilización del marco regulatorio laboral, con una reforma del sistema de indemnizaciones y la reglamentación del fondo que podrán crear empresas y trabajadores para cumplir con las obligaciones que deriven de un despido.

La medida se implementó a través de la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de su presidente, Roberto Silva, su vicepresidenta, Sonia Salvatierra, y la vocal del Directorio, Laura Herbón.

El mecanismo confeccionado por La Libertad Avanza pretende que el trabajador aporte a su propio ingreso por la conclusión del vínculo laboral, por lo cual le quita la responsabilidad a la empresa sobre la indemnización por antigüedad, prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

El comunicado de la CNV indica que "la normativa reglamenta el Sistema de Cese Laboral, dispuesto por el mencionado decreto, el cual establece un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo".

En tal sentido, el organismo indicó que "el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF)".

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que el Artículo 96 de la Ley Bases "permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese) y lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores".

"Partimos de la base que la solución no la aportará un burócrata sino quienes conocen las particularidades de cada mercado. Este sistema de cese puede ser simplemente la clarificación sobre el contrato laboral (sin que haya fondo de ningún tipo), puede ser armado con fondos individuales (es el sistema que hace años adoptó la UOCRA), con un fondo colectivo, o también puede ser implementado a través de una compañía de seguros", detalló.

CAMBIOS EN EL SISTEMA DE CESE LABORAL

- Las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial.
- Las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte.
- El Fondo de Cese Laboral será inembargable.
- Los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.
- Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) creados bajo esta normativa tendrán la posibilidad de que sus órganos determinen libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.


En relación a los Fideicomisos Financieros (FF), no será obligatorio preparar, presentar ni publicar un prospecto o suplemento de prospecto en el sitio web de CNV; las políticas de inversión deben ser consistentes con la naturaleza del régimen y objeto del vehículo; y se admitirá la incorporación de fiduciantes; y podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.

Desde el Gobierno explicaron que “el régimen se diseñó para permitir que las partes firmantes de una relación laboral, empleadores y trabajadores, acuerden anticipadamente el uso de FCI o FF como mecanismos para cubrir los costos derivados del cese de la relación laboral”.