La Corte Suprema de la Nación ratificó que la responsabilidad por los créditos laborales no es extensible a los directores o al presidente del directorio de una empresa. Lo hizo en una causa presentada por un trabajador, quien demandó a las empresas Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. por diversos créditos salariales y por una indemnización por despido.
La decisión de la Corte se produce tras la apelación contra un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia. El tribunal había considerado solidariamente responsables a las tres empresas, ya que entendió que el trabajador había realizado tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas bajo la dirección de Telecom, y que ésta -a su vez- utilizó dos empresas intermediarias: Tel 3 y Cotelar.
La Cámara había extendido la responsabilidad a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y al actual Canciller Gerardo Werthein, quienes presidieron o integraron el directorio de Telecom Argentina S.A. Lo hizo por considerar que la situación que se debatía en el juicio encuadraba dentro de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades, en cuanto dispone la responsabilidad patrimonial del presidente o directores cuando se realizan “actos ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo”.
Según había considerado la Cámara del Trabajo, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación laboral y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el trabajador, por lo que resultaban solidariamente responsables.
Tanto la empresa como la defensa de los directivos apelaron la decisión y llegaron en queja a la Corte. Entre sus argumentos señalaron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el hecho.
Los jueces de la Corte consideraron en su voto que la diferenciación entre la personalidad de los administradores y de la sociedad es la base del derecho societario, por lo que, su excepción, debe analizarse restrictivamente. En esa línea, señalaron que la Cámara erróneamente extendió la responsabilidad a los miembros del directorio, ya que en grandes empresas como la demandada -Telecom Argentina- éstos no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de sus negocios. En este punto, solo les incumbe “marcar las políticas de la compañía e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vele por su cumplimiento”.
Por lo tanto, la Corte consideró que la Cámara del Trabajo debió haber analizado si el directorio había delegado en la línea gerencial la gestión de las contrataciones de personal y si, en tal caso, había establecido un sistema de control que hubiera podido prevenir las conductas que prohíbe la norma laboral.
Luego de analizar los planteos de todas las partes, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo en base a esos lineamientos.