06.03.2026 / OFICIAL

El Gobierno promulgó la reforma laboral: cuatro cambios clave en el régimen de trabajo

La nueva normativa impulsada por el Ejecutivo ya rige para el sector privado e introduce modificaciones en el sistema de indemnizaciones, la organización de la jornada laboral, la actividad sindical y el estatus de trabajadores de plataformas, entre otros aspectos del régimen de trabajo.





El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, la norma aprobada recientemente por el Congreso que introduce cambios en el sistema de despidos, la organización de las jornadas y la regulación sindical, además de redefinir el encuadre de trabajadores de plataformas y establecer nuevos fondos para afrontar indemnizaciones en el sector privado.

Con el respaldo de gobernadores que pasaron a ser aliados presidenciales y, pese al rechazo de amplios sectores que manifestaron durante las largas jornadas de debate fuera del Senado y Diputados, el oficialismo recaudó los votos suficientes para aprobar uno de sus proyectos clave del 2026, previo a la apertura del período ordinario. A una semana de aquel triunfo, las modificaciones del régimen quedaron asentadas en el Decreto 137/2026, publicado esta mañana en el Boletín Oficial. 

DESPIDOS 

Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del esquema indemnizatorio: el nuevo artículo 245 habilita a que, ante un despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración habitual del último año.

A su vez, la ley habilita que los convenios colectivos reemplacen ese sistema por fondos o mecanismos de cese laboral financiados por los empleadores. En esa línea se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que deberá constituirse con aportes obligatorios del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

JORNADA LABORAL Y VACACIONES 

Otro capítulo modifica aspectos vinculados a la jornada laboral y los descansos. La normativa fija que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso previo de al menos 30 días, y permite fraccionarlas en períodos mínimos de siete días si existe acuerdo entre empleador y trabajador.

También se incorpora la posibilidad de implementar “bancos de horas”, un sistema que habilita compensar horas extra con descansos en distintos momentos del año, siempre que exista un acuerdo formal y mecanismos de control para registrar la jornada.

LÍMITES A LA ACTIVIDAD SINDICAL 

La reforma introduce además cambios en la actividad sindical: las asambleas deberán realizarse sin afectar el funcionamiento normal de la empresa y requerirán autorización del empleador respecto del horario y duración, mientras que acciones como bloqueos o tomas de establecimientos pasan a considerarse infracciones graves.

Con el fin de condicionar las huelgas, se amplió la gama de actividades consideradas esenciales. La norma establece que, durante conflictos colectivos, deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación habitual en servicios esenciales y un 50% en actividades calificadas como de importancia trascendental.

Además, la norma modifica el régimen de negociación colectiva al establecer que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas, referidas a las condiciones de trabajo, hasta que se firme uno nuevo; mientras que las obligacionales solo podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes.

También fija límites a los aportes establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y los dirigidos a organizaciones sindicales tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES

Por último, la ley redefine el alcance de la relación laboral al excluir expresamente a trabajadores de plataformas digitales, considerados prestadores independientes, y establece nuevos criterios para limitar la presunción de dependencia cuando existan facturas o pagos bancarios. 

En esa línea, con la Ley que se sancionó bajo el argumento de "modernizar" el régimen laboral, las plataformas deberán garantizar a estos prestadores un seguro de accidentes personales, instancias de capacitación y mecanismos digitales para canalizar reclamos. Al mismo tiempo, reconoce la libertad de conexión, de horarios y de rechazo de pedidos, con objeto de consolidar su status de trabajadores independientes y no como empleados en relación de dependencia.