16.11.2018 / Cambiemos

Macri firmó el protocolo para tumbar aviones por el G20: Aguad decidirá cuáles son "peligrosos" y cuáles no

A través del decreto 1054, el Presidente modificó las reglas que él mismo había establecido en 2016 sobre cómo actuar ante aviones no autorizados que puedan entrar al espacio aéreo de zonas limitadas durante la Cumbre del G20. El ministro de Defensa tendrá la última palabra con las aeronaves que no acepten advertencias. Mirá qué actitudes pueden ser consideradas un "peligro".



El mismo día que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, le advirtió a los porteños "que se vayan de la ciudad" a "disfrutar" porque con el G20 a la hora de ejecutar acciones contra actos de violencia "serán inmediatas" y la cosa "va a estar complicada", el presidente Mauricio Macri le dio al polémico titular de Defensa, Oscar Aguad, la potestad de decidir si derribar o no aviones no autorizados que entren al espacio aéreo de zonas limitadas.

El mandatario firmó hoy el decreto 1054/2018, con el que modifica otro decreto, el 228, que él mismo había impuesto en 2016. De esta manera, estableció las reglas a seguir con los aviones no autorizados que puedan entrar al espacio aéreo de zonas limitadas durante la Cumbre del G20, que se realizará en Buenos Aires el viernes 30 y sábado 1 de diciembre.

En ese texto, que lleva las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el propio Aguad, se impuso como autoridad de decisión en esos protocolos, que llevan al derribo de las naves que no acepten los llamados, al propio ministro de Defensa, al que llaman "milico" en su Córdoba natal.

Además, el artículo 5 establece la radarización de la frontera norte "de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano".

El decreto también contiene un anexo que, entre otras cosas, señala cuáles serán los criterios que debería seguir Aguad para tomar la decisión de bajar un avión. Según Clarín, se establece que serán considerados "hostiles o beligerantes" a los actos que, aunque no necesariamente posean características de una acción bélica, tengan suficiente entidad "para perturbar, poner en riesgo o causar un daño".

Los "vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación" estarán en la mira cuando, entre otras actitudes sospechosas:

-Vuelen por debajo del mínimo de altitud.

-Vuele en forma errática.

-Persista en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.

-Utilice medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.

-Realice maniobras agresivas contra los medios interceptores.

-Lance o desprenda objetos.

Por otra parte, la norma asegura que la condición de intrusión "no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes". Si todo esto falla, Aguar aplicará una "gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos", que entre otras acciones implica:

-Primero se hará una advertencia por radio o medios visuales, indicando la conducta a seguir por el avión.

-Demostración de fuerza (interceptación aérea, seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias) sin comprometer la integridad física de la aeronave.

-Uso intimidatorio de la fuerza ("empleo de armas con el propósito de obligar a un vector incursor declarado como  hostil a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie".

-Uso de la fuerza: empleo de armas que puede llegar a ser letal con el objeto de anular la capacidad de vuelo.