25.03.2020 / ANTE LA MORA O FALTA DE PAGO

Por el coronavirus las empresas no podrán cortar los servicios públicos

El Gobierno oficializó la prohibición a las empresas de cortar servicios por mora o falta de pago. La medida apunta a los usuarios en situación de vulnerabilidad y se encuadra dentro de las acciones realizadas por el Ejecutivo nacional para evitar la propagación del coronavirus. Afecta a los servicios de luz, gas, celular, telefonía fija, internet y TV por cable.





Quedó oficializada en el BO la decisión del gobierno de Alberto Fernández de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios "en casos de mora o falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

(R) Se trata del DNU 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. El mismo la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.(R=

En su artículo 1, sostiene que “las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas".

La decisión alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".