27.03.2020 / SE REFUERZAN LOS CONTROLES POR LA PANDEMIA

¿Quiénes están exceptuados por el cierre de fronteras terrestres, aéreas y marítimas?

A través del DNU 313/2020, el gobierno nacional decidió ampliar el cierre de fronteras “a personas residentes en el país, y a argentinos en el exterior”. La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país. Enterate cuales quienes no pueden estar afectadas a la medida.





Rige el decreto por el Gobierno nacional resolvió ampliar el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último "a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior", a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus.

La medida fue oficializada y publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros.

Si bien el DNU establece que la medida rige hasta el 31 de marzo, tiene previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país, según indica el artículo 1 del decreto, válido para "las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior".

No obstante, quedan sujetos exceptuados y son las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

También, quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina "con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación del decreto", se indica.