27.04.2020 / Más ayuda

Los bancos ya tienen en oferta los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

Los trabajadores monotributistas y autónomos ya tienen a disposición los créditos a tasa cero que promueve el Gobierno para estos sectores medios que ven afectadas sus profesiones por la pandemia. Podrán tramitarlos desde la web de AFIP y el homebanking de sus bancos, se repartirá un porcentual de la facturación anual en un total de tres cuotas.





Los principales bancos tendrán disponible desde este lunes 27 de abril en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta $ 150.000, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus.

Debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.

Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios -correo electrónico u otro- de modo que sea la entidad la que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.

Leé más: Paso a paso: cómo hacer el trámite para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.