La exdiputada y referente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, advirtió este martes que los legisladores que aprueben el proyecto de ley que impulsa el Gobierno nacional para fijar parámetros epidemiológicos al momento de anunciar restricciones sobre las actividades "estarán incurriendo en el delito de infames traidores a la Patria".
"El Presidente de la República, la Vicepresidente y presidente del Senado, los senadores y todos los legisladores del pueblo de la Nación reunidos en la Cámara de Diputados deben leer claramente el artículo 29 de la Constitución Nacional que impide delegar en el poder Ejectivo la suma del poder público por la que la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quede merced a persona alguna", inició la líder de Juntos por el Cambio en audio que difundió en redes sociales.
En la grabación de poco más de 1 minuto, Carrió señaló que el artículo citado de la carta magna "es la cláusula contra la dictadura de un hombre, de un poder Ejectivo", por lo que de aprobar el proyecto de la Casa Rosada, los legisladores "incurren en el delito infames traidores a la Patria".
La iniciativa que ingresò este lunes al Congreso a travès de la Càmara de Senadores ya cuenta con el rechazo de Juntos por el Cambio, al indicar que la normativa "otorga superpoderes" al presidente Alberto Fernández. Sin embargo, la clásula sobre la modalidad educativa ya fue aprobada por el Consejo Federal de Educación y contó con el aval de los goberandores radicales de Jujuy, Gerardo Morales, y de Corrientes, Gustavo Valdés.
QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA LA PANDEMIA
El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:
◉ Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización;
◉ El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica;
◉ Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-;
◉ En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales;
◉ En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).
Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.