La
Cámara del Crimen desestimó que el límite de 900 pasajeros diarios para regresar a la Argentina sea
“una restricción arbitraria de derechos constitucionales”.
Es que el tribunal rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres. Así,
avaló la medida del Gobierno que busca evitar el ingreso de la cepa Delta de coronavirus en Argentina: Según el fallo la pareja no pudo demostrar que las normas que cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionales.
Asimismo se afirmó que “en materia de política sanitaria el
Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas” para evitar la circulación comunitaria de la variante Delta del coronavirus.
“Limitar el ingreso por un período de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestos”, sostuvieron los jueces
Hernán López y
Ricardo Matías Pinto.
“Es posible sostener que los fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales en aras de conciliar los intereses en pugna”, contestaron al pedido del abogado
Alejandro Geretto, en representación de
Aníbal Matías González y
Mariela Anabel Rivero. El fallo reconoce, además, que el habeas corpus es el recurso adecuado para tratar este tipo de situaciones y que el fuero penal nacional es competente para tratar estos casos.