Con un fallo unánime y 16 años de demora, los sólo cuatro integrantes actuales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declararon la inconstitucionalidad de la ley (26080) sancionada por el Congreso Nacional en 2006 que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura.
Después de que llamativamente el portal Infobae revelara detalles del fallo del máximo tribunal del país pese a que ni siquiera estaba firmado ni cargado en el sistema, se confirmó la decisión, que ya se esperaba para hoy hace semanas. Justamente, una de las quejas que el ministro de Justicia y el propio presidente
Alberto Fernández le hicieron saber a la Corte tiene que ver con dos cuestiones que quedaron reflejadas hoy: las demoras y las "filtraciones" de los supremos a medios "amigos".
Así, la Corte declaró inconstitucional la ley que cambió la conformación del Consejo, el organismo que juzga y evalúa el desempeño de los jueces en la Argentina, norma que fue impulsada por la entonces senadora
Cristina Kirchner en 2006 y redujo de 20 a 13 miembros la integración del organismo, quitándole algo de peso al poder de la corporación judicial, que reclama retomar ese lugar.
El tribunal
falló por unanimidad quince años después que la composición no respeta el “equilibrio” de los sectores en el organismo que selecciona, sanciona y remueve magistrados, y dispuso que el Congreso Nacional acuerde una nueva composición.
La sentencia surge en un momento sensible en la relación entre el Gobierno y el Poder Judicial. El Gobierno ya envió al Congreso una iniciativa para volver a una construcción del CMN más "amplia", que recoge los consensos que buscaba el macrismo. La semana pasada, el ministro
Martín Soria había criticado a los ministros del tribunal en una reunión realizada en el Palacio de Tribunales. Anoche, Alberto volvió a plantear la necesidad de reformar la Corte y esta mañana la portavoz
Gabriela Cerruti confirmó que están estudiando modificaciones, cosa que no empezó ahora sino el año pasado.
El fallo del máximo tribunal fue unánime:
los cuatro ministros votaron igual, con la excepción de que Ricardo Lorenzetti presentó una disidencia parcial en cuanto al rol que tendrá ahora el Congreso.
Con la sentencia, los jueces de la Corte rechazaron un recurso extraordinario que había presentado el gobierno de CFK en el 2015 y confirmaron la decisión que había emitido la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
Con la sentencia del Máximo Tribunal,
el organismo que se encarga de la selección y juzgamiento de los jueces y fiscales vuelve a su conformación antigua de 20 integrantes. Además,
la anulación de la modificación planteada por la actual vicepresidenta cuando era senadora implica que el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, también esté a cargo del Consejo de la Magistratura.
A partir de la reforma de 2006 que hoy fue anulada por la Corte, el Consejo está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo. La ley 24.937, que el máximo tribunal respuso ahora, dispone que el organismo sea conformado por el presidente de la Corte (Rosati); 4 jueces; 8 legisladores; 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del mundo académico.
En específico, el fallo de la Corte termina exhortando al Congreso de la Nación a que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación. Recientemente, el Gobierno envió un proyecto en este sentido que retomaba consensos previos, cosa que no frenó al máximo tribunal a esta decisión, que desorganiza al ente que selecciona jueces.
Paralelamente, el tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura a adecuar su conformación a los términos establecidos en la ley anterior. Si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos. En cuanto a las decisiones adoptadas con anterioridad, conservarán su validez.
LA DISIDENCIA DE LORENZETTI
El ex presidente de la Corte se diferenció del voto de Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda en que sostuvo que no puede ser restituida la ley 24.937, concretamente porque está derogada.
Lorenzetti aseguró que aplicar la ley derogada hace 16 años afecta la seguridad jurídica pero también implica arrogarse facultades legislativas que la Corte no tiene.
“No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de Estados Unidos, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX a partir del caso ´Marbury vs Madison`. En ningún caso se pone en vigencia una ley derogada hace dieciséis años. Es así porque en el sistema argentino, como en el de Estados Unidos, la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos de nulidad. En fin, contradice los principios básicos del derecho, que no pueden ser ignorados por los magistrados”, argumentó el ex titular supremo.