15.06.2022 / Retenciones

Golpe a la Sociedad Rural: la Justicia rechazó amparo contra las retenciones

La medida que impulsaron la Sociedad Rural de Río Cuarto y la Sociedad Rural de Adelia María fue rechazada, este martes, por La Cámara Federal de Apelaciones.





La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó este martes un fallo de un juzgado de primera instancia que rechazó un amparo colectivo que habían promovido, en febrero, dos entidades agropecuarias para que el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios sea considerado “inconstitucional e ilegítimo”.  El fallo unánime fue dispuesto por los jueces de la Sala A del mencionado tribunal Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, quienes decidieron confirmar la sentencia que había dictado el 30 de marzo el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa.

El pedido a la justicia había sido presentado por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) en contra del Estado nacional.

Las entidades solicitaron, en un principio, que se declare la inconstitucionalidad del cobro y de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

En esa ocasión, el magistrado dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo colectivo de las tres entidades cordobesas. El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, argumentó que la decisión fue por “carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.

Para la Cámara el amparo colectivo planteado no detallaba adecuadamente al conjunto de perjudicados por la medida o al colectivo involucrado. En ese sentido, el juez Vélez Funes expresó que "resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es todos '(…) lo productores rurales de toda la República Argentina (…)' mediante una pretendida acción de clase".

El fallo enfatizó que "no cumplimentaron con las exigencias y requisitos válidos para que esas asociaciones rurales actuaran en juicio en representación de los intereses individuales de sus asociados, menos aún en nombre de todos los productores rurales del país."