21.12.2023 / Polémico

El DNU de Milei borra la ley de medios: sin límites a la multiplicidad de licencias para medios nacionales

El decreto del Gobierno amparado en la "urgencia extrema" dedica un capítulo, omitido por Milei en la cadena nacional, a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Cualquier licenciatario podrá tener la cantidad de señales que quiera y cambios en el sector TIC y de fabricación de papel.




El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que el presidente Javier Milei presentó este miércoles en cadena nacional y formalizó horas después a través del Boletín Oficial incluye, pese a haber sido un punto omitido en el discurso del mandatario, un capítulo destinado al desguace final del espíritu democratizador de la Ley de Servicios de Comunicación (SCA), sancionado por la gestión de Cristina Kirchner y flexibilizada parcialmente luego por Mauricio Macri.

Ahora, el Gobierno nacional introdujo numerosos cambios en la Ley N° 26.522, denominada por la entonces oposición como "ley de medios", entre los cuales se destaca la eliminación de los límites a la cantidad de licencias de medios de comunicación para el orden nacional, lo cual significa que con esta nueva normativa cualquiera puede ser dueño de la cantidad de señales que le apetezca.

Hasta hoy, se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Es decir, la cantidad permitida tampoco era demasiado restrictiva. Se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

El cambio que introduce Milei desaparece todas esas pocas limitaciones, por lo que un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales, sin un máximo predeterminado y de cualquier tipo de medio.

Lo único que no modificó en términos de cantidad de licencias es lo que hace al orden local. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) –o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio– y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.

“En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de cuatro licencias”, establece la normativa.

Con el mismo objetivo de desregulación, el DNU eliminó un artículo de la Ley 26.522 que establecía que, para obtener o extender una licencia de radiodifusión móvil, no podían acumularse con permisos de otros servicios propios de distinta clase.

SECTOR TIC

El gobierno libertario también introdujo cambios en la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Argentina Digital).

Por un lado, modifica un artículo para incluir, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción”, al servicio satelital. Según explicó Martín Becerra, investigador y experto en medios de comunicación, a través de su cuenta de X, lo que hace es asimilar como servicio de telecomunicaciones y TIC a la TV por suscripción por cualquier vínculo.

“Así, la TV vía satélite (DirecTV), queda en igual condición a la tv cable. Estaban diferenciados desde la modificación de la Ley de Telecomunicaciones y TIC realizada por Macri vía DNU”, señaló el experto.

Por otro lado, explicó que la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación del Estado (como había dispuesto la Ley de Telecomunicaciones y TIC y luego el DNU con el que Macri la modificó), sino de un simple registro.

PAPEL DE DIARIO

Hay otro cambio establecido por el DNU que no es categorizable de manera directa dentro del capítulo de Comunicación, pero que producto de su naturaleza incidirá directamente en el trabajo de los medios.

Se trata de la derogación de la Ley 26.736 sobre fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, aprobada por el Congreso en 2011. “Es clave en este DNU desde la perspectiva de la política de comunicación”, señaló Becerra.

La normativa creaba un marco regulatorio que tenía como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios. Entre sus artículos contemplaba regulaciones ambientales, administrativas, contables, comerciales y logísticas, entre otros puntos.

También determinaba que los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios debían comprometerse a una proyección de capacidad de producción a tres años en función de sus programas de inversión, para los que recibían beneficios promocionales del Estado en materia de financiamiento.

Todo esto ya no existe y, debido a esto, podría no solo haber incrementos en los costos exponenciales para los diarios impresos, sino también eventualmente escasez, además de libertad para los procesos de producción sin tener en cuenta cuestiones de contaminación, por ejemplo.