La comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal, se reunió en los tribunales de Comodoro Py y avanzó en incluir delitos en los que se utilizaron la inteligencia artificial y la tecnología. Además, modificó la de los delitos contra el patrimonio, contra la libertad y la integridad sexual y definió el instituto de la reincidencia.
“Al sancionar el tipo de pornografía infantil, la Comisión decidió no solo penar al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o la distribuyere por cualquier medio, sino además
incorporar la creación de representaciones de actividades sexuales explícitas de niños y adolescentes o de sus partes genitales mediante inteligencia artificial”, destacó la jurista Mercedes Rodriguez Goyena.
El juez Ricardo Basílico remarcó que resulta vital "la incorporación en el nuevo ordenamiento, como un delito de acción privada, del hostigamiento, cuando este se dé de manera insistente y continuada por cualquier medio como
llamadas constantes, vigilancia, proximidad física o mediante la publicación, difusión o reenvío de imágenes adulteradas o no”.“Con una agravante en los casos de especial vulnerabilidad de la víctima en razón de su edad, situación de discapacidad o enfermedad”, señaló Basílico.
Y agregó que “son muy importantes estos avances que hacen al aggiornamiento permanente del Código Penal con la incorporación de nuevas modalidades delictivas”.
Además, se debatió la incorporación al anteproyecto de un título autónomo sobre “Delitos Informáticos” donde se incluirán los tipos penales de s
exting o pornovenganza,
la difusión de imágenes no consentidas y la suplantación de identidad, entre otros delitos. También se creó un tipo penal referido al que
indebidamente obtuviera, captare o almacenare información de un banco de datos protegido por ley.
El presidente del cuerpo
Jorge Buompadre, por zoom, fue el miembro informante del Título III, que se nominó como “Delitos contra la Libertad y la Integridad Sexual”; los expertos debatieron todo el articulado teniendo especial atención en la redacción de
la agravante del abuso sexual con acceso carnal por la causación del embarazo de la víctima, su ubicación normativa; y la novedosa
incorporación de un tipo especial de abuso sexual en el ámbito laboral.
Además, se agregó un caso de desobediencia agravada para quien entrare en la morada, casa de negocio, en sus dependencias o en recinto habitado por la víctima cuando hubiera una orden de restricción a su respecto.
Los integrantes de la Comisión, también decidieron renombrar al Titulo VI:
Delitos contra el Patrimonio, en consonancia con el derecho comparado español y peruano. Al entender que la expresión patrimonio es más inclusiva y que entre patrimonio y propiedad, dominio, hay una relación de género y especie.
Por otro lado, en la reunión se analizaron
las agravantes del hurto, en caso de que para su realización se hubiera utilizado ganzúa, dispositivo electrónico, llave falsa, u otro instrumento semejante o llave que hubiera sido creada, sustraída, hallada o retenida; si hubiera sido cometido por dos o más personas; si el hurto fuere de cableado de electricidad o de servicios de telecomunicaciones; en lugar habitado o dependencias inmediatas; o de vehículos motorizados o no dejados en la vía pública.
Finalmente,
se acordó que habrá reincidencia cuando una persona tenga dos o más condenas a penas privativas de la libertad por delitos dolosos. Se vuelve a la histórica definición que, ante el desprecio por la ley, no requiere cumplimiento ni total ni parcial de pena de prisión. Asimismo se incluyó la reincidencia de las personas jurídicas.