
El Gobierno modificó la Ley de Asociaciones Sindicales para restringir la intervención del Estado en los procesos electorales de los gremios, y sólo actuará para convocar elecciones en caso de acefalía y ausencia de previsiones estatutarias.
El Consejo Federal de Educación estará a cargo de negociar con los gremios docentes con representación nacional las condiciones laborales, el salario mínimo y la carrera de los docentes, así como también el calendario educativo.
La medida se implementó a través del Decreto 342/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La norma reforma el régimen electoral previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales, restringiendo la intervención de la autoridad de aplicación únicamente a situaciones de acefalía sin resolución estatutaria. En esos casos, se podrá designar un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles para convocar a elecciones.
Además, se actualizaron los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización, en línea con el principio de autonomía sindical y voto directo y secreto.
En ese sentido, se mantienen plazos para la fijación de la fecha de comicio (no menor a 90 días de la finalización de mandatos) y la publicación de la convocatoria (no menor a 45 días) y se refuerzan los requisitos para la confección y puesta a disposición de padrones electorales y listas oficializadas.
En lo que respecta a la oficialización de listas, se establecen reglas más específicas: 10 días de plazo de presentación; avales exigidos por el estatuto, conformidad de los candidatos con su firma y designación de apoderados; entre de recibo de solicitud por parte de la autoridad electoral; 48 horas de plazo de resolución. Además, se precisa que la elección se efectuará en una sola jornada, distinta a la de una asamblea, salvo excepciones justificadas.