30.06.2025 / Fallo judicial

La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga

El fallo responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).





La jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, una medida promovida por el presidente Javier Milei que buscaba ampliar la cantidad de actividades consideradas esenciales, restringiendo así el derecho a huelga.

La decisión fue adoptada en el marco del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera denunció que el DNU violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, al igual que el principio de división de poderes y derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho a huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

La magistrada fundamentó su decisión en la ausencia de una situación de emergencia que justifique que el Poder Ejecutivo emita normas de carácter legislativo reservadas exclusivamente al Congreso Nacional.

La decisión judicial se conoce casi un mes después de que la misma magistrada suspendiera de forma cautelar la aplicación del decreto. 

El decreto intentaba redefinir qué sectores debían garantizar entre el 50% y 75% de servicios durante un paro. Entre las actividades consideradas esenciales se incluían salud, transporte, energía, educación, banca, industria alimenticia y la marina mercante.