La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2025. Con esta modificación, el trámite podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026, aunque el pago del impuesto deberá efectuarse en la fecha prevista originalmente, el 27 de julio.
La decisión fue adoptada luego de pedidos formulados por entidades profesionales de ciencias económicas, que reclamaban más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas debido a los cambios que el Gobierno busca introducir mediante la denominada Ley de Inocencia Fiscal.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de Ganancias?
La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el régimen general del Impuesto a las Ganancias, así como a quienes adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada correspondiente al período fiscal 2025.
En cambio, no hubo modificaciones para Bienes Personales ni para el Impuesto Cedular, cuyos vencimientos para presentar la declaración y realizar el pago continúan fijados para el 27 de julio.
¿Qué cambió con la Ley de Inocencia Fiscal?
La prórroga está relacionada con la reforma impulsada por el Gobierno sobre el denominado régimen de Inocencia Fiscal. El proyecto busca ampliar el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y modificar el esquema de control fiscal para determinados contribuyentes.
La normativa parte del principio de que las declaraciones juradas presentadas bajo ese régimen se presumen correctas, salvo que ARCA detecte inconsistencias relevantes. Además, el Gobierno pretende facilitar la adhesión al sistema simplificado mediante cambios en los requisitos vigentes.
También cambió el primer anticipo de Ganancias 2026
ARCA también postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. En lugar de vencer en agosto, deberá abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación del CUIT. La modificación responde a que ese anticipo se calcula sobre la declaración jurada del período anterior, cuyo plazo de presentación ahora vence el 27 de agosto.
¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar la declaración jurada de Ganancias?
La declaración jurada del período fiscal 2025 podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, de acuerdo con la resolución publicada por ARCA.
¿Se postergó también el pago del impuesto?
No. La prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para pagar el saldo del Impuesto a las Ganancias continúa siendo el 27 de julio de 2026.
¿Cambiaron los vencimientos de Bienes Personales?
No. Tanto la presentación como el pago de Bienes Personales y del Impuesto Cedular mantienen las fechas originalmente previstas, sin prórroga.