30.07.2026 / DNU

Milei endurece la política migratoria: habilitó la expulsión de extranjeros por agravios contra la Argentina

El Gobierno incorporó nuevas causales para impedir el ingreso o expulsar del país a extranjeros que emitan mensajes considerados de odio contra la Argentina o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.





El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita a rechazar el ingreso y expulsar del país a extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina o sus ciudadanos por razones de nacionalidad, además de quienes incurran en actos de ultraje a los símbolos patrios. "Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país", defendió el Gobierno a través de la cuenta Oficina del Presidente. 

En el comunicado, el Ejecutivo intentó escudar dicha decisión en la reciente "campaña antiargentina" que, según afirmó, trascendió el plano deportivo tras la participación de la Selección en el Mundial 2026 y alcanzó repercusiones en el plano político, tanto local como internacional. 

Con la nueva normativa, podrán ser alcanzados por las restricciones migratorias quienes hayan emitido expresiones hostiles, tanto de forma oral como escrita, o hayan incitado a la violencia contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad. También se incorporó como causal de inadmisión o expulsión la participación o promoción de actos considerados de ultraje o degradación de los símbolos patrios.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno argumentó que, aunque la Argentina mantiene una tradición histórica de apertura hacia los extranjeros, el Estado conserva la potestad de establecer las condiciones de ingreso, permanencia y expulsión para resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social. Además, sostuvo que la defensa de la Nación y de sus emblemas constituye un principio "innegociable".

Como ocurre con todos los decretos de necesidad y urgencia, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que dispondrá de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez antes de que sea tratada por ambas cámaras.