17.05.2017 / Fútbol para pocos

Paso a paso: los artículos de la Ley de Medios que el Gobierno omitió para privatizar el fútbol

Fox y Turner depositaron la "llave" para ingresar al fútbol argentino luego de haber ganado la licitación de los derechos tras el cierre del Fútbol Para Todos, pero el gobierno nacional no tuvo en cuenta la existencia de ciertos artículos de la LSCA que pueden derribar el negocio millonario que selló la AFA.

por Leonardo Damián García




La desarticulación del programa de trasmisiones deportivas Fútbol Para Todos fue una decisión del Gobierno de Mauricio Macri desde su asunción, pese a los discursos de campaña que prometían mantenerlo. El clima de una futura privatización tomó calor cuando se nombró director del programa a Fernando Marín, el único empresario que manejó un club grande mediante una Sociedad Anónima.

El derecho de las audiencias, reconocido en la vigente pero modificada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), no fue respetado desde un principio. Las denuncias y las advertencias por la falta de alcance de los partidos fueron registradas en marzo de 2016 con una carta que la Defensoría del Público le envió a la Secretaría de Presidencia que conduce Fernando De Andreis y al Cordinador del FTP, Fernando Marín, por el cambio de los partidos con mayor audiencia a canales abiertos de gestión privada.

De esta forma, fuera de la zona AMBA, las audiencias tienen que acceder a un servicio de cable para ver los partidos, ya que al dejar de televisar esos encuentros a través de la TV Pública y sus 267 repetidoras analógicas, que cubren el 50% de la población, como así también en los canales del sistema de Televisión Digital Abierta (TDA), gran parte del público perdió la posibilidad de acceder a los partidos de forma abierta y gratuita.

Citando palabras del propio Presidente de la Nación, se le recordó a las autoridades que el FPT era un programa a través del cual “el Gobierno Nacional transmite en forma gratuita, en vivo y a través de los sistemas de televisación abierta, TDA y TDT los diferentes torneos oficiales de fútbol organizados por la Asociación del Fútbol Argentino a todo el territorio del país”. Además, subraya el acceso “libre y gratuito en todo el territorio de la República”.

El Artículo 77 de la LSCA 26522 garantiza el derecho de las audiencias al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad, estableciendo que será el Poder Ejecutivo Nacional el que deberá adoptar las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta la última lista de eventos deportivos relevantes realizada en el año 2015 para el 2016, se consideraba en esta categoría a los partidos de Primera División, Copa Argentina, B Nacional, encuentros finales del Federal A, amistosos de la Selección mayor, final y semifinal de Libertadores/Sudamericana siempre que esté un equipo argentino, Copa América Centenario, Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018 y todos los partidos del Mundial de Clubes que dispute un equipo argentino.

En medio del proceso de licitación de los derechos de televisación, desde la Defensoría del Público reiteraron sus reclamos con una carta enviada al presidente el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Miguel Ángel de Godoy, a quien le recuerdan que las modificaciones que sufrió el FPT “podrían afectar su finalidad de transmitir en forma gratuita los diferentes torneos oficiales de fútbol organizados por la AFA a través de los sistemas de televisación abierta, analógica y TDA".

Además hacen hincapié en que el listado de “acontecimientos de interés relevantes” está inscripto en el marco del reconocimiento de la comunicación “como un derecho humano y del público como sujeto de derecho” y que además se encuentra regulado en los artículos 77, 78, 79 y 80 de la LSCA.

En el artículo 77 de la LSCA se observa que la elaboración del listado de eventos relevantes “deberá ser justo, razonable y no descriminatorio” y que deberá ser elaborado con al menos 6 meses de anticipación para poder ser revisado por el Consejo Federal de Comunicaciones. La Defensoría alertó a Política Argentina acerca de que transcurrido el anteúltimo mes del 2016 aún no se había diagramado el listado ni convocado a audiencias públicas referidas al tema en el plazo vigente.

El desconocimiento por parte del Gobierno de la propia ley vigente de servicios de comunicación audiovisual tuvo un llamado de atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que llamó a que "no se retroceda en la concepción del público como sujeto de derecho", luego de varias denuncias del público por fallas en el sistema de televisación gratuita.

Sin respuestas desde los organismos mencionados, la Defensoría del Público procedió a enviarle directamente una carta al presidente Mauricio Macri. Allí le advierten sobre los riesgos que implica el fin del FPT para los derechos del público y le recuerdan que desde la sanción de la LSCA se reconoció al público como sujeto de derecho, superando la concepción de mero consumidor de un servicio.

En lo que refiere a la licitación internacional de los derechos de televisación publicada el 19 de mayo en el Boletín Oficial la DDP recomendó a la Coordinación del FPT el cumplimiento del inciso h) del artículo 19° que en caso de licitarse la cesión de derechos excusivos de los partidos de fútbol del campeonato de la AFA sean respetados los lineamientos de gratuidad, acceso democrático y federalismo que FPT había intentado concretar.

Asimismo, la licitación de los derechos vulnera el artículo 3 de la LSCA que garantiza la “universalidad en el acceso y la participación del público, con igualdad de oportunidades para todos” y que además se vulnera el artículo 77 que privilegia “el derecho de las audiencias  de acceder a todos los eventos de interés relevante frente al derecho económico de quien detenta un determinado evento de interés público”.

Además le señalan al presidente Macri que hay cuatro principios rectores: universalidad, igualdad, diversidad y gratuidad. Estos fueron nombrados en la declaración conjunta impulsada por los relatores para la libertad de expresión en 2010, donde establecen que la gratuidad para el público en el acceso a los contenidos de interés relevante se constituye como “un principio que permite afrontar las presiones económicas, constituidas como uno de los 10 desafíos para la libertad de expresión en la próxima década”.

Cuando los artículos de la ley hacen referencia a la gratuidad lo hacen en el sentido de garantizar un “acceso libre y sin costo para el público”, presuponiendo la presencia de un Estado activo que reconozca el derecho universal, haciendose cargo de los costos y redistribuyendo la riqueza, que “es económica pero también informativa”.

Seguridad jurídica

Todos estos artículos vigentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, como las declaraciones de organismos que pregonan la libertad de expresión, fueron violados por el proceso de desarme del Fútbol Para Todos y la licitación de los derechos que llevó adelante la Comisión Normalizadora que encabezaba Armando Pérez y que fue digitada por la Justicia ordinaria, el gobierno nacional y la Conmebol para poder restaurar el negocio millonario del fútbol televisado.

Fox y Turner ganaron la licitación a ESPN y MediaPro porque la empresa Televisión Satelital Codificada (TSC) -propiedad del Grupo Clarín y Torneos y Competencias que hará logística y producción desde agosto- se comprometió a desestimar el juicio que mantiene contra la AFA por la rescisión unilateral de 2009.

Pese a esto, las empresas emitieron su preocupación por la vigencia de los artículos de la LSCA y le pidieron al Presidente que los derogue o modifique mediante un decreto como cuando llevó adelante la unificación de AFSCA y AFTIC en EnaCom. Esto se realizó el 16 de febrero, cuando Marín y De Andreis recibieron en Casa Rosada a Hernán Donnari y María Eugenia Ricardes por Fox Sports, Sergio Francisco Veiga por Fox Sports Network Group y Juan Carlos Balassanian por Turner.



Mientras Fox y Turner continúan trabajando para el futuro campeonato que ya tiene fecha de inicio, desde el Gobierno no tienen en cuenta que están vulnerando derechos adquiridos en una ley nacional vigente y sancionada por el Congreso de la Nación.

Sin modificaciones no puede haber fútbol pago, porque la gratuidad y el acceso a los espectaculos deportivos de interés relevante son concebidos como un derecho de todos y no un negocio para pocos como pretendía el ex precandidato a diputado nacional de Cambiemos Fernando Niembro.