28.04.2020 / Opinión

Un contexto incierto: un Estado presente y un fallo que da certeza

Nota de opinión acerca de la acción declarativa de certeza de la presidenta del Senado Cristina Fernández de Kirchner a la Corte Suprema.

por José Doffi





Contexto:

El coronavirus cambió la forma de relacionarnos. Modificó los vínculos. El movimiento se detuvo por un tiempo, la sociedad está en cuarentena. Toda actividad económica que no sea declarada esencial se encuentra paralizada en la mayoría de los países del mundo. Las consecuencias son indeterminables. Para tener idea de la situación, la Organización Internacional del Trabajo pronostica una pérdida de 25 millones de puestos de trabajo a nivel mundial y de 14 millones de puestos de trabajo menos en Latinoamérica y el Caribe. Y advierte que pueden ser aún más.

En este contexto, la República Argentina fue destacada por los organismos internacionales por las medidas adoptadas frente a la pandemia, implementadas con el objeto de proteger a la sociedad. A partir de la disposición del Aislamiento Social, el Ingreso Familiar de Emergencia, el refuerzo para beneficiarios de Asignación Universal por hijo, el pago por el Estado de parte del salario de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, entre otras, el gobierno logró el achatamiento de la curva de contagios, lo que le valió el reconocimiento de la comunidad internacional que se manifestó en la prioridad otorgada por la Organización Mundial de la Salud al elegir a nuestro país como uno de los 10 países que iniciarán ensayos clínicos para la búsqueda de la cura del COVID-19. En el mismo sentido, la Confederación Sindical Internacional, la organización más grande del mundo que agrupa a sindicatos de todos los continentes, ubicó a la Argentina entre los que mejor resolvieron las medidas de aislamiento y ayuda a los trabajadores.

Ahora bien, ¿cómo se financian estas medidas? los recursos del Estado para costear las medidas descriptas, son finitos, la recaudación fiscal no alcanza, máxime en un contexto de “parate” de la actividad económica. En línea con la recomendación de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, se discute en el mundo avanzar con impuestos a los sectores más ricos de la población.

Las instituciones no pueden escapar a este nuevo paradigma que determinará la manera en que desarrollamos nuestra vida cotidiana. Esto se manifiesta, en una primera etapa, en todas las actividades que el Poder Ejecutivo dictaminó como esenciales. De la misma manera, tanto el Poder Ejecutivo por Decisión Administrativa 390/20, como ambas cámaras del Congreso por sucesivas resoluciones que adhirieron en el mismo sentido, se encuentran implementando el Trabajo Conectado Remoto (TCR). El Poder Judicial por su parte, trabaja con guardias y habilita la feria en casos de violación a las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre el Aislamiento. En el fuero laboral, la jueza Barilado, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 20, ordenó la reinstalación en su puesto de un trabajador despedido, ya que la empresa, contravino lo dispuesto por el DNU 329/20 (dictado a pedido de la CGT y la Corriente Federal de Trabajadores) que estableció la prohibición de despidos sin justa causa, falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (causa 97775/20 “Pragana, Matías c/ Goliardos S.R.L”). Otra magistrada del mismo fuero, la Dra, Rosalía Romero, ordenó a una ART y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a proveer equipamiento adecuado para evitar el contagio del COVID-19 a una trabajadora del Hospital Tornú en autos “Cáceres Carolina Alejandra c/ GCBA s/Amparo”

El lobby existe. Si el objetivo de sesionar por parte del Congreso de la Nación es, entre otros, sancionar un impuesto para gravar las principales riquezas de la Argentina, pensar que, una vez sancionada, no será discutida en sede judicial, es pecar de ingenuidad. Sobre todo, conociendo el pasado más inmediato de nuestro país. Para muestra un botón. En 2009, luego de un proceso de discusión en foros en todo el país, fue sancionada con amplia mayoría en ambas cámaras la ley 26.522 de servicios de comunicación Audiovisual. Los argumentos, los intereses y las diferencias, en aquél entonces y aquí, vuelven a quedar de manifiesto. Un juez de primera instancia en el caso “Thomas”, mantuvo inaplicable numerosos artículos de esta norma por años. Años después, en 2013, la Corte Suprema expuso en un debate público los intereses en juego. Todos recordamos al titubeante abogado apoderado del Grupo Clarín (Dr. Cassino), esgrimiendo argumentos para continuar con la antigua norma de Radiodifusión 22.285, que databa de la dictadura militar. Por el otro lado, los sólidos argumentos expuestos por la Dra. Graciana Peñafort, otrora en representación del Estado Nacional. Hoy Peñafort, letrada de la vicepresidenta, actúa en representación de uno de los poderes del Estado que requiere sesionar para aprobar una norma tributaria, que permita financiar las erogaciones que el Poder Ejecutivo está realizando para proteger a la sociedad frente a la Pandemia. Por el otro, las principales cámaras empresariales, que cuentan entre sus miembros a las empresas del grupo Clarín y otros, realizando acciones de lobby a efectos de impedir el tratamiento de la ley o, en su defecto, accionar por vía judicial.

En este marco se da la acción declarativa de certeza de la presidenta del Senado Cristina Fernández de Kirchner a la Corte Suprema.

Aspectos principales del fallo:

Normativa:

-Arts. 66, 77 a 84, 116 y 117 de la Constitución Nacional
-Arts. 153 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
-Art. 30 del Reglamento Interno del Honorable Senado de la Nación.

Fundamentos y resolución:

A partir de una lectura del fallo, queda claro que la Corte Suprema brinda certezas respecto de la presentación efectuada por la vicepresidenta. Si bien es cierto que desde el plano formal la acción es rechazada por todos los miembros del Máximo Tribunal, los ministros de la Corte realizan un recorrido por la doctrina de la gravedad institucional referenciando algunos antecedentes jurisprudenciales, realizando consideraciones puntuales sobre la situación de excepción generada por la pandemia, habilitando de esta manera la modificación del reglamento del Senado. En soledad, el Dr. Rosenkrantz se inclina por el rechazo “in limine” de la acción.

En el voto mayoritario suscripto por la Dra. Elena Highton de Nolasco y los Dres.Maqueda y Lorenzetti, los ministros fundan su postura en la doctrina del Máximo Tribunal respecto de la creación pretoriana de remedios jurídicos capaces de dar respuesta, en determinados contextos, aún sin estar legislados. A tal efecto, citan los casos de “Siri” y “Kot” que crearon la acción de amparo, posteriormente regulada o “restringida” por la ley 16.986; y del derecho a réplica, jurisprudencia del primer fallo “Eckmedjian”, incorporado en la reforma constitucional de 1994 (considerando 6º página 9).

Para fundamentar la “no intromisión” en otro poder del Estado, en este caso del Poder Legislativo, citan el antecedente “Soria de Guerrero” (Fallos: 256:556).

Asimismo, para resaltar la importancia del debate parlamentario en un sistema republicano de gobierno, los tres magistrados realizan un recorrido por la situación generada por el COVID-19 y mencionan que distintos parlamentos del mundo y también legislaturas provinciales implementaron medios tecnológicos para la realización de sesiones (considerando 9 página 12).

En otro pasaje de los fundamentos, la Corte asevera que “Como tribunal de justicia y Poder del Estado, las decisiones de la Corte Suprema custodian la Constitución siempre insertas en una realidad histórica”. Estos pasajes nos van dando cuenta que, en suma, los fundamentos van en línea con la presentación efectuada.

El voto mayoritario, al efectuar el examen de admisibilidad, recorre los artículos de la Constitución que refieren al Congreso y la forma de sanción de las leyes, poniendo de manifiesto que nada dice nuestra Carta Magna respecto de la forma o el modo de
sesionar. En este sentido, da vía libre al Senado para que modifique su reglamento interno. Esto es una certeza.

Dicen los ministros en otro de los considerandos: “Que por estas razones y con estos antecedentes en su jurisprudencia, dudoso favor haría este Tribunal a la República si, en circunstancias de extrema incertidumbre como las actuales dejase de lado su antiguo y consolidado criterio según el cual desconocer los elementos fácticos de un planteo no se compadece con la función de administrar justicia”.

De la sentencia se puede inferir que la Corte Suprema realiza una interpretación de la Constitución y no de la órbita interna de cada poder, librado a reglamentos de cada Cámara en el caso del Congreso.

Como conclusión del fallo, entiendo que, los Ministros del Supremo Tribunal, más allá del rechazo formal de la acción, brindan las certezas requeridas por la Vicepresidenta, a saber:

-habilitan feria y corre traslado al Procurador Interino;

-declaran que el Senado está facultado plenamente por la Constitución Nacional para
dictar la manera en que sesiona;

-se expiden respecto de las facultades de otro poder;

-en el voto particular, el Dr. Rosatti desarrolla una argumentación específica sobre la necesidad de colaboración entre poderes del Estado, en donde sostiene que la Corte Suprema debe realizar consideraciones específicas sobre el caso planteado por la Vicepresidenta, representante del Senado. Afirmó en su voto que “El trabajo no presencial de los miembros del Senado no está previsto en la Constitución porque no podía pedírsele a los constituyentes, originarios o reformadores, que imaginaran un
futuro (o este futuro) tecnológico, respectivamente. Pero que no esté previsto no significa que esté prohibido”. Cita además como antecedente válido la propia modificación del reglamento interno de la Corte Suprema en el presente contexto.

-En cuanto a la solitaria disidencia del Dr. Rosenkrantz, remite a antecedentes jurisprudenciales del siglo XIX para rechazar “in limine” la presentación, bajo el argumento que debe existir un “caso” esto es, un litigio, una parte y una contraparte, una cuestión contenciosa susceptible de ser analizada por la Corte mediante Recurso Extraordinario, y los supuestos que marca la Constitución Nacional, la ley 27, y demás normativa concordante. La postura va en línea con lo manifestado por el Procurador General. Muy poco refiere al contexto actual, ni siquiera realiza un esfuerzo en contemplar la necesidad de colaborar o cooperar con otro poder del Estado, tal como lo expresan los demás ministros y lo desarrolla con más claridad en sus argumentos el Dr. Rosatti.

Para concluir, considero que el Ingreso Familiar de Emergencia, los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos, el pago de salarios a trabajadores y trabajadoras del sector privado por parte del Estado, entre otros, son medidas que, en suma, representan alrededor de 3% del PBI, $850.000 millones de pesos (según estimaciones oficiales) que deben ser financiados ante la estrepitosa disminución de la recaudación fiscal como consecuencia del estancamiento de la actividad económica por la pandemia del COVID19. Es por todo esto, que resulta una necesidad imperiosa establecer nuevas fuentes de recursos para garantizar su financiamiento, habilitando para tal fin al Congreso de la Nación, único poder habilitado por la Constitución Nacional para crear impuestos.

Por último, no resulta casual que queden en minoría posturas como las de Rosenkrantz originalmente designado por DNU o del Procurador General INTERINO Casal que referencian doctrina de Corte del siglo XIX en medio de una pandemia que conmueve al mundo y a nuestro país en particular, en el año 2020.

José Doffi
Abogado 
Asesor en Honorable Cámara de Diputados