15.09.2020 / Ampliar derechos, costumbre del peronismo

Cristina firmó el decreto para que garantice el cupo travesti-trans en el Senado

La vicepresidenta de todos los argentinos y las argentinas oficializó la designación del cupo travesti-trans en las áreas del Estado nacional sumando así al Senado de la Nación. La noticia fue celebrada por la titular del Inadi, Victoria Donda, y referentas de los distintos espacios y el colectivo LGBT+.





La vicepresidenta y titular del Senado Cristina Kirchner firmó un decreto que implementa el cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgéneros en la Camara alta. La decisión fue difundida el lunes por la noche por la exdiputada y actual titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda.

Según lo establecido en el documento, la nómina del personal en la Cámara Alta “deberá ser ocupada en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.

Ese porcentaje deberá ser asignado en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. "Se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero", añade en el texto.



Se aclara además que “el cumplimiento del presente decreto en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes” con quienes ya trabajan en el Senado. La medida se encuentra destinada a personas travestis, transexuales y transgénero "que hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley n° 26.743".

La decisión de la vicepresidenta se toma pocos días después de que el presidente Alberto Fernández decretara el cupo laboral travesti-trans en el Estado, concretando de esa forma una histórica lucha de los movimientos LGBTIQ+. El Gobierno nacional estableció, a través del decreto 721/2020, en el ámbito del sector público nacional que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción "no inferior al uno por ciento", por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias.