El impuesto a las grandes fortunas entra en instancia judicial antes de que pueda recuadarse el tributo destinado a moligerar el ipacto de la pandemia.
Ahora la magistrada en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, para no pagarlo.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en su fallo del viernes pasado que publicó Infobae.
La jueza Gilardi Madariaga de Negre, en su resolución a la que accedió Infobae,
explicó que para dictar una medida cautelar se deben dar dos situaciones: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. El primer punto significa que el daño que se denuncia sea verosímil y el segundo que no si se suspende existe un riesgo que en futuro las consecuencias no se puedan revertir.
“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final,
sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, explicó la jueza.
Para la magistrada hay peligro en la demora. “Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4930/2021 dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez mediante la Ley Nº 27.605, vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive”,
señaló y agregó que “tal procedimiento no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna”.
“Existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, agregó,
lo que significa que si rechaza el planteo de fondo la AFIP puede cobrar el impuesto más adelante.
La jueza fijó un plazo de tres meses de vigencia de la medida cautelar. Ahora deberá tratar el fondo del planteo que es si la AFIP puede o no cobrar el impuesto. Gilardi Madariaga de Negre resaltó “el carácter esencialmente provisorio y modificable de las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares”.
Ahora el fallo puede ser apelado por el organismo fiscal para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.