El confinamiento decretado por el Gobierno nacional tiene en este miércoles su primer día hábil, teniendo en cuenta que lógicamente se espera más movimiento que en los cuatro anteriores por ser fin de semana y feriados, aunque menos de lo que se circulaba la semana pasada, antes de los anuncios del presidente Alberto Fernández.
Las fuerzas de seguridad controlan que los automovilistas tengan permiso para circular en los accesos a capital.
Son 31 las excepciones para circular: Incluyen trabajadores esenciales, razones de fuerza mayor, traslado de niños y vacunación. En tanto para ir a trabajar se necesita la autorización para circular, que se puede gestionar en la aplicación CuidAR.
CIRCULAR SIN TRANSPORTE PÚBLICO
Concretamente se puede circular en todo el país desde las 6 y hasta las 18 en la cercanía del hogar.
Entre las actividades permitidas libremente vale aclarar que se pueden comprar alimentos en los mercados de cercanía:
En el AMBA la mayoría abre entre las 7 y las 19, mientras que en gran parte del país cierran a las 18. Los arreglos en las casas también son tenidos en cuenta de manera que las ferreterías pueden estar abiertas y hasta las 18 se puede ir, siempre en la zona de cercanía de la casa.
Al banco se puede asistir únicamente con turno previo, aunque los cajeros automáticos funcionan normalmente.
En cuanto a la actividad física
se puede salir a correr, pero sólo por las cercanías de las casas, no se puede ir en auto o transporte público hasta plazas para hacer ejercicios. Siempre entre las 6 y las 18. En este sentido,
los niños y niñas no pueden asistir a las plazas para juntarse con otros niños en salidas recreativas. Aunque pueden pasear en bicicleta, patines, monopatín, pero no juntarse con otros chicos en plazas.
Se puede pedir comida y pasar a buscar o pedir comida o bebidas y que las lleven mediante el delivery.
Lo que no se detiene para nada es la vacunación, incluso si el turno es más allá de las 18 o lejano al hogar se puede sacar el permiso especial por 24 horas.
PARA CIRCULAR CON TRANSPORTE PÚBLICO

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece
"medidas aplicables a lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria" para la contención de los contagios del coronavirus establece
31 actividades esenciales con permiso para circular en transporte público desde las 0 del 21/05/21 hasta el 31/05/21 y los días 5 y 6 de junio para todo el territorio nacional mientras persista el confinamiento por 9 días en las localidades más complicadas por la segunda ola de la pandemia.
Las personas exceptuadas para circular con el transporte Público: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
Así también Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
Además actividades vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Así sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice, actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
E Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. Personal de la ANSES en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas. Y personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
ACCESOS A LA CIUDAD

Por útlimo hubo demoras en algunos de los accesos para ingresar a la Ciudad de Buenos Aires por los controles que realizan las fuerzas de seguridad. Los puntos más conflictivos se dieron en el puente Pueyrredón de Avellaneda, la Perito Moreno y la autopista Riccheri a la altura del Mercado Central con casi 50 minutos de demora. En el peaje de Hudson se están intensificando los controles ya que los efectivos examinan los micros y colectivos.
Vale recordar que
solo los trabajadores esenciales pueden circular o los que tengan alguna excepción de fuerza mayor, todos deben presentar los permisos para circular que se tramitan a través de la aplicación Cuidar, todos los que no cuenten con la autorización no podrán pasar los controles, se les labrará una infracción y hasta se puede proceder al secuestro del vehículo.