21.07.2021 / Diversidades

Alberto lanzó el género no binario en los DNI: "No hay que renegar de esto, nos permite ampliar derechos"

En el acto que puso en vigencia la posibilidad de que las personas no binarias figuren en el DNI con la X para indicar el sexo biológico además de las ya preexistentes descripciones de “F” para quienes se identifican con el sexo femenino y, “M” para quienes se identifican con el sexo masculino; el presidente también señaló que "al Estado no deberían importarle el género o el sexo de sus ciudadanos".




El presidente Alberto Fernández aseguró hoy que al Estado "no debería importarle el sexo de sus ciudadanos" y afirmó que el ideal se alcanzará "cuando todos seamos todes", al tiempo que destacó que, mientras se busca "el ideal", se avanza en "lo posible", en referencia al cambio introducido en cuanto a definición de género en los DNI.

El jefe de Estado hizo estas declaraciones al anunciar la puesta en marcha del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben ni como femeninas ni como masculinas. “Esta nueva posibilidad de que alguien que no quiere identificarse como hombre o mujer se identifique de otro modo, permite ampliar derechos”, valoró.


Asimismo, el presidente recogió el guante de une de les presentes que al recibir su nuevo DNI categorizado como no binarie elevó la consigna “no somos una x”: “Ahí escuche la queja de alguien, la X es una convención internacional que nos permite abrir derechos dentro de los limites de la Convención Internacional de los Derechos Humanos”. “Y es un avance, no deberíamos renegar de esto. Es más. Cuando Wado (De Pedro) me planteó el tema, le consulté y me explicó que la categoría no binaria se identifica así por Convención Internacional”, expresó durante el acto.

“Al Estado no debería importarle el sexo biológico, la orientación sexual o la identidad de género. Es registrar su número de DNI, sus responsabilidades impositivas, si no delinque, si no lava dinero. Lo que importa es eso. Y esto que muchos pueden ver es un paso que estamos dando”, subrayó.

ELIZABETH GÓMEZ ALCORTA

En tanto la Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidades se refirió a la ampliación de derechos que implica esta decisión de Gobierno y reflexionó que “hoy esto nos convoca para hablar de identidades, algo imprescindible y que cuando el Estado no está a la altura de las circunstancias puede ser objeto de discriminación, violencias y desigualdades. El binomio varón - mujeres, va a desaparecer de los DNI y va a demostrar que somos una sociedad orgullosamente plural y diversa”. “Estamos trabajando para salir de las categorías femenino-masculino, desde la ANSES, AFIP, INDEC, universidades, Ministerio de Ciencia y Tecnología, CONICET y con muchísimos organismos e instituciones”, adelantó la funcionaria.

Y recalcó que “este no es el final del camino, el Patriarcado y las prácticas discriminatoria siguen vigentes. La identidad es un derecho humano fundamental, por eso es un pilar representativo de la historia y de la lucha de nuestro pueblo. Hoy avanzamos para garantizar que este sueño sea un hecho para todes, una sociedad mejor y más democrática, más inclusiva, más justa y más igualitaria”.
 
Es así que a través del Decreto 476/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció que a partir de ahora en el DNI en las nomenclaturas en el campo referido al "sexo" a las F y M se sumará la X, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

Con la entrega de estos tres primeros DNI, la Argentina se conviertió en el primer país de la región en la ampliación y reconocimiento de estos derechos. "Establécese que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en la presente medida", marca el artículo primero del Decreto que lleva la firma de de Alberto Fernández, y los ministros Eduardo "Wado" de Pedro y Elizabeth Gómez Alcorta, más el Jefe de gabinete, Santiago Cafiero.

"Determínase que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser 'F' -Femenino-, 'M' - Masculino- o 'X'. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría sexo”, siempre que no sea F –Femenino- o M –Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado", establece el artículo segundo.

ARTICULOS

ARTÍCULO 3º.- Establécese que todas aquellas personas nacionales cuyas Partidas de Nacimiento se expidan en el marco de la Ley N° 26.743 en las que se consigne una opción para la categoría “sexo” que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el mismo no se hubiere consignado, podrán solicitar que en la zona reservada al “sexo” en los Documentos Nacionales de Identidad, y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos, se consigne la letra “X”; utilizándose en este caso el carácter de relleno “” en la casilla correspondiente al campo “sexo” en la ZLM.

ARTÍCULO 4º.- A los fines del presente decreto, la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

ARTÍCULO 5º.- El Documento Nacional de Identidad que cuente con la letra “X” en la zona reservada al “sexo” tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS, suscrito en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 20 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a notificar los términos del presente decreto a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a la sede correspondiente del MERCOSUR.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo” y siempre que su identidad de género se corresponda con la definición del artículo 4º, tanto para obtener su Documento Nacional de Identidad como su Pasaporte Ordinario para Argentinos.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que idénticos derechos a los establecidos en el presente tendrán las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente.

ARTÍCULO 9°.- El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberá informar a todas aquellas personas que soliciten la expedición del Documento Nacional de Identidad para argentinas o argentinos o extranjeras o extranjeros, el Pasaporte Ordinario para Argentinos, el Pasaporte Excepcional para Extranjeros o los Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados, en las condiciones previstas en los artículos precedentes, sobre las posibilidades de ver restringido su ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias, independientemente de que su Documento de Viaje sea un Documento Nacional de Identidad o un Pasaporte.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia en la materia, para que lo dispuesto en la presente medida se aplique en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas y en contextos libres de discriminación por motivos de género.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.