14.08.2021 / Boletín Oficial

Reglamentan la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

A través del decreto 516, se oficializó el procedimiento sanitario que permitirá acceso a la IVE y de la atención postaborto. Punto por punto, ¿qué dice la normativa?




El Gobierno nacional oficializó este viernes el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la atención postaborto, en el marco de la ley 27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020.

A través del decreto 516 publicado en el Boletín Oficial, se dio paso a los detalles del procedimiento estipulados en los tres artículos del anexo, al igual que el establecimiento del Ministerio de Salud como la autoridad a cargo de su aplicación.

"Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria delEmbarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parteintegrante del presente decreto", apunta la normativa firmada por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la titular de la cartera sanitaria, Carla Vizzotti.

LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIIA DEL EMBARAZO: CÓMO ES EL PROCEDIENTO DE ATENCIÓN

Según se indica en el documento adjunto, la práctica de Interrupción Voluntaria del Embarazo se deberá realizar en el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".

Además, se dispone cómo se aplicará en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En la pauta de objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente", ya que "su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".