20.10.2022 / CORRUPCIÓN

Condenaron a prisión al jefe de policía local de Martiniano Molina por corrupción y pedido de coimas

El exjefe de la policía de Quilmes durante la gestión de Martiniano Molina resultó sentenciado por "exacciones ilegales", es decir, pedir dinero que no correspondía y tenencia de armas de guerra, entre otros ilícitos. El ex intendente macrista, quien lo halagaba y reivindicaba durante su gestión, no se presentó a declarar en el juicio. Mirá la sentencia.




El exintendente Martiniano Molina, se vio salpicado por la escandalosa condena a su exjefe de la policía, Andrés Delicia, quien fue encontrado culpable de cobrar coimas durante sus funciones. Delicia, fue condenado por un tribunal este jueves junto a otros dos policías por “exacciones ilegales” como así también por tenencia de arma de guerra y de uso civil a tres años de prisión. Además de él, también fueron acusados los policías Cristian Leonardo Crets y Vanesa Giselle Ivanchevich.

AUDIOS VIRALES

El caso entró en agenda en cuanto se viralizó un audio de la oficial Natalia Soledad Salas en donde se mencionaba el pedido de dinero para "mantener patrulleros". En tanto que otra oficial, Noelia Quiroz, declaró ante los tribunales que aportaban 50 pesos por persona para el mantenimiento del móvil, es decir, 100 pesos por cada grupo de oficiales porque "desde el Municipio dijeron 'arreglatelá'".

Al ser relevado de su cargo, Delicia hizo un descargo en redes en donde marcó que "por disposición de la superioridad y por un simple audio, se ha dispuesto MI RELEVO como jefe de la Policía Local Quilmes", lo que consideró "una injusticia". También, en el mensaje, agradeció "a los vecinos que me acompañaron con estos seis meses de gestión y al personal policial".

Así, a través de una comunicación electrónica, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Quilmes, condenó a Andrés Cristián Delicia, quien fue Jefe de la Policía Local durante la gestión de Martiniano Molina, a 3 años de prisión en suspenso.  Además, el ex jefe de la Policía Local tendrá la inhabilitación absoluta para ejercer en cargos públicos y una multa.  Los hechos fueron denunciados entre marzo y septiembre del 2016, en la base de la Policía Local, ubicada en avenida Otamendi y calle 79 de la Ribera.

GESTIÓN MARTINIANO MOLINA

Martiniano Molina fue quien puso en funciones en 2016 a Delicia como jefe de la policía, que en ese momento habló ante los 560 efectivos de la fuerza que trabajaban en el distrito a quienes pidió “compromiso”. Además, en aquel discurso asumió el compromiso de mejorar la infraestructura, los equipos y el acompañamiento a los agentes.


AUSENTE SIN AVISO

En septiembre de este año, el abogado del acusado, Daniel Brola, solicitó que se citara a declarar al exintendente, pero no se hizo presente. “Nosotros vamos a trabajar codo a codo con ustedes en lo que nos toca. Tienen adelante un intendente que no se va de vacaciones, ni pide licencia. Que trabaja las 24 horas para mejorar la vida de los quilmeños y ustedes cumplen un papel fundamental”, les dijo Molina en aquel entonces. Al referirse a Delicia, Molina lo calificó como “una excelente persona y profesional”.

LA SENTENCIA

Quilmes, 19 de octubre de 2022.-

Considerando el resultado del veredicto y el acuerdo que anteceden, el Tribunal, por unanimidad,
RESUELVE

1) CONDENAR al encausado Andrés Cristian Delicia, DNI N° 22.616.846, de nacionalidad argentino, casado, nacido en Wilde partido de Avellaneda, el día 17 de Julio de 1972, hijo de Leonor Lidia Nugnes y de José Luis Delicia, domiciliado en calle Boedo N° 778 de Bernal, a la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta y perpetua y al pago del mínimo de las multas previstas para los delitos y las costas del juicio, por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de exacciones ilegales (Hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 23, 24, 25, 28, 35, 40, 42, 43, 44, 45, 53, 55, 57, 58 y 60), exacciones ilegales agravadas (Hechos 2, 3, 13, 14, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 41, 47, 54, 59 y 61), y exacciones simple en grado de tentativa (hecho 46) cometidos entre mayo y septiembre de 2016, en la ciudad y partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública. peculado en dos hechos, cometidos entre los días 21 y 22 de septiembre de 2016 (hecho 67), entre los días 18 de enero de 2016 y 15 de marzo de 2016 (hecho 67 bis), tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y de guerra cometidos el día 18 de noviembre de 2016 (hecho 68), estos últimos en la ciudad y partido de Quilmes y en la ciudad de Bernal, partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública y la seguridad pública, todos ellos en concurso real (Artículos 42, 45, 55, 189 bis inciso 2°, primer y segundo párrafos, 261, 266 y 267
del Código Penal)

2) CONDENAR a Cristian Leonardo Crets, D.N.I. N° 31.519.357, de nacionalidad argentino, nacido en Quilmes, el día 18 de marzo de 1985, soltero, hijo de Héctor Mario Crets y de Norma Crisitan López, domiciliado en la calle Laguarda n° 729 de Ezpeleta, Quilmes, a la pena de UN (1) año de prisión de ejecución condicional, TRES (3) años de inhabilitación especial y al pago del mínimo de multa establecida para el delito y las costas del juicio, tras haber sido hallado cómplice primario de los delitos de exacciones ilegales, uno de ellos en grado de tentativa (Hechos 23, 35 y 46), todos en concurso real, cometidos entre junio y julio de 2016 en la ciudad y partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública (Artículos 42, 45, 55 y 266 del Código Penal).

3) CONDENAR a Vanesa Giselle Ivanchevich, DNI N° 27.281.839, de nacionalidad argentina, nacida en Capital Federal el 10 de Junio de 1979, casada, hija de Enrique Alberto Ivanchevich y de María del Carmen Casanelli, domiciliada en la calle Tucumán 245 de Quilmes Oeste, a la pena de UN (1) año de prisión de ejecución condicional, TRES (3) años de inhabilitación especial y al pago del mínimo multa prevista para el delito y las costas del proceso, tras haber sido hallada cómplice primario de los delitos de exacciones ilegales (Hechos 12, 25, 28, 42 y 60) exacciones ilegales agravadas por intimación (Hecho 59 y 61), todos en concurso real, cometidos entre junio y septiembre de 2016 en la ciudad y partido de Quilmes, en perjuicio de la administración pública (Artículos 45, 455, 266 y 267).

4) Imponer a los condenados Delicia, Crets e Ivanchevich, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal y por el plazo de dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados, y la de abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas bajo apercibimiento de revocación
del beneficio en caso de incumplimiento.

5) Decomisar las armas de fuego secuestradas en autos, consistentes en: un revolver 32 largo, marca Llanero, serie n° 03527; dos municiones del calibre 32 largo contenidas en sobre; revolver calibre 22 corto, marca Pasper, serien®️ 349494; cuatro municiones de dicho calibre contenidas en sobre cerrado; revolver cal 22 corto, marca Pasper, serie n° 79053 y dos municiones del mismo calibre en sobre cerrado; y sobre papel madera conteniendo 32 municiones 9mm, 37 municiones calibre 221r, 4 municiones calibre 380auto, una munición calibre .40s&w, una munición calibre 38spl, 2 municiones calibre 16ga y un almacén cargador color dorado (art. 23, CP).

6) Restituir la pistola marca Browning calibre 9mm nro. 10787 a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

7) Poner a disposición de la fiscalía los demás efectos secuestrados en autos, a los fines que estime corresponder, así como el revolver calibre 22lr, marca Tejano, serie n° 08368a, con faltante de martillo percutor, secuestrado en el marco de las actuaciones seguidas a Diego Nicolás Zaragoza y Luis Gabriel Bogado, con intervención del Juzgado Correccional nro. 1 de Quilmes.

8) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los abogados Daniel Esteban Brola, T° ! F° 201,CAQ, Sergio Leonardo Suárez Berg, tomo LVI folio 392 CALP y Jose Antomio Postillone T III F 50 del CAA hasta que se acredite el cumplimiento de los aportes correspondientes.

9) Regístrese y, con la lectura de la presente, dese por notificados al condenado y a las partes. Firme que sea, pasen los autos al juez de ejecución, a los fines dispuestos en los arts. 497 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Rigen los artículos 5, 19, 20, 21, 26, 27 bis. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos, 261, 266 y 267 del Código Penal; 106, 210, 371, 373, 375, 497 y ss., 531 y ccdtes., y 534 del Código de Procedimiento Penal y 168, 169 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Ante mí.