30.12.2022 / Monotributo

Monotributo: cuáles serán las escalas que comenzarán a regir desde el 1° de enero de 2023

El AFIP informó que desde el domingo regirán las nuevas escalas para los monotributista y se mantendrá la bonificación del monotributo para las categorias A y B sin ingresos extra. Cuándo debo cambiar de categoría.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de este domingo 1º de enero de 2023 comenzarán a regir las nuevas escalas del monotributo, por lo que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 20 de enero para recategorizarse en caso de que les corresponda.

Ahora, la categoría A pasará a tener un tope de ingresos anual de 999.657 pesos, mientras que la categoría B tendrá a partir de enero un tope de ingresos anual de 1.485.976 pesos. En el otro extremo, la categoría K, la máxima de la escala, tendrá un tope de ingresos de 8.040.721 pesos al año.

"La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período", explicó el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.

¿TENGO QUE RECATEGORIZARME CON LA NUEVA ESCALA DEL MONOTRIBUTO?

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización que se podrá realizar hasta el 20 de enero. 

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción, mientras que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

CUÁNTO PUEDO FACTURAR DESDE ENERO, QUÉ CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO ME CORRESPONDE

Los nuevos topes de facturación por categoría que deberán tener  en cuenta los contribuyentes para el momento de  la recategorización desde el 1º de enero de 2023 son los siguientes:



SE MANTIENE LA BONIFICACION DEL MONOTRIBUTO PARA CATEGORIAS A Y B
Castagneto aclaró que "se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, en caso de que no posean trabajo registrado y por lo tanto perciban todo su ingreso mediante el monotributo.

Específicamente, la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir, siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.