09.02.2024 / Boletín Oficial

Retornó la doctrina Chocobar: El Gobierno oficializó el uso de "todo tipo de armas de fuego" por parte de Prefectura

Lo oficializó a través de una resolución en el Boletín Oificial que destaca la utilización de "todo tipo de armas" largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje por parte de la Prefectura Naval. Ya lo había anunciado este jueves la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en conferencia de prensa.





El Gobierno nacional oficializó a través de una resolución en el Boletín Oificial la utilización de "todo tipo de armas" largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje por parte de la Prefectura Naval en el marco del regreso de la "doctrina Chocobar".

Lo había anunciado este jueves la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en conferencia de prensa: “Hemos planteado un marco adecuado y hemos trabajado para este protocolo especial para que la PNA puedan proteger a su gente, proteger las fronteras, proteger a la ciudadanía y estar en mejor o igual condiciones de las que están los criminales y los delincuentes. El derecho internacional nos ampara en cuanto a la proporcionalidad de armas que va a usar a partir de hoy la Prefectura Naval frente a los ataques que sufren”.

La medida publicada en el Boletín Oficial indica que el Poder Ejecutivo suprime de esta manera la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019, una acción por la cual el presidente Alberto Fernández derogó reglamentos referidos al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Según el texto 53/2024, "la consecuencia de esa derogación ha resultado en una limitación significativa de la capacidad de defensa de los efectivos de esas fuerzas, especialmente en confrontaciones que en ciertas oportunidades se han cobrado la vida de algunos de esos efectivos a causa de agresiones que no han podido ser repelidas adecuadamente".

El Gobierno, además, señala una situación desventajosa en el caso de la Prefectura: "La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido colocada en una situación desventajosa en el patrullaje de los ríos de frontera, en relación con la criminalidad organizada, debido a la restricción del uso de armamento de largo alcance".

Qué dice el Reglamento para el uso de armas de fuego

El Reglamento establece en su articulo 3° que "ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita". Sin embargo, acto seguido manifiesta que "se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

El protocolo habilita el uso de armas letales "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", cuando sea en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o para "impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas".

Entre otros aspectos, el inciso c.3 del artículo 4° protege el accionar policial al habilitar la respuesta efectiva con arma de fuego inclusive en caso en que la contraparte "efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".