Mediante otro decreto, el Gobierno nacional oficializó el sistema alternativo al régimen tradicional de indemnizaciones por despido, que consiste en el depósito de los propios empleados para prever su despido. A través de la Resolución General 1071/2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) definió el marco regulatorio de los llamados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”.
Este nuevo mecanismo, previsto por la polémica Ley Bases, habilitará a empleadores y trabajadores constituir fondos específicos para cubrir los costos derivados del cese de la relación laboral, en lugar de aplicar directamente la indemnización que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de un esquema optativo que depende del consenso entre las partes a través de convenios colectivos.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que el artículo 96 de la Ley Bases permite a las partes de una negociación colectiva a organizar su propio sistema de indemnización. “Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como para trabajadores. Este último punto es esencial; solo bajo esta premisa el sistema será beneficioso para ambas partes”, remarcó.
Los fondos que se creen bajo esta modalidad serán inembargables y su destino deberá estar estrictamente vinculado a lo establecido en los acuerdos colectivos. A su vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que deberán incluir la mención “Cese Laboral” en su denominación para evitar confusiones y garantizar transparencia en su funcionamiento.
Cabe mencionar que se trata de dos opciones que podrán aplicar, dependiendo el acuerdo al que se llegue entre ambas partes. A saber:
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Uno de los modelos habilitados para administrar estos fondos es el de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). Estos vehículos financieros deberán adaptar su normativa de funcionamiento a las características propias del sistema, sin utilizar reglamentos estándar. En el reglamento se establecerán las condiciones para utilizar el fondo según el tipo de desvinculación y se precisará el procedimiento a seguir en cada caso.
En cuanto a la administración de los FCI, las sociedades depositarias tendrán la obligación de llevar un registro de cuotapartes, que podrán ser cedidas a los trabajadores de forma condicional. Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador podrá disponer libremente del dinero acumulado, aunque no podrá seguir realizando aportes. Además, se establece que estos fondos no podrán invertir en activos del empleador ni concentrar más del 30% del patrimonio en un mismo sector productivo.
FIDEICOMISO FINANCIERO
La otra alternativa habilitada es la del Fideicomiso Financiero (FF), que tendrá una estructura jurídica diferente. Aunque no requerirá autorización previa de prospecto por parte de la CNV, la totalidad de la documentación deberá estar publicada y disponible en la Autopista de la Información Financiera. Estos fideicomisos podrán admitir la incorporación de nuevos empleadores durante su vigencia y solo emitirán certificados de participación.
El contrato del fideicomiso tendrá que especificar todos los aspectos operativos, desde el funcionamiento en distintos escenarios de cese hasta el destino de los fondos remanentes. También se prevé la emisión de informes periódicos, al menos una vez por mes, dirigidos a los trabajadores adheridos. En este caso también se prohíbe la inversión en valores del empleador y se mantiene el límite de concentración por industria. Adicionalmente, podrá participar un Comité o Asesor de Inversiones, siempre que se garantice su independencia de los sindicatos y su remuneración sea razonable.