02.07.2025 / CFK

Cristina Kirchner cruzó a la Corte Suprema por el sobreseimiento de un cura abusador

Se trata de Justo José Ilarraz, quien había sido condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores en Paraná entre 1988 y 1992. En 2024, había sido expulsado de la Iglesia católica por el papa Francisco. "Sin palabras", escribió la expresidenta.




La expresidenta Cristina Kirchner cruzó a la Corte Suprema de Justicia por el sobreseimiento del cura Justo José Ilarraz, condenado por abuso de menores y expulsado de la Iglesia católica por el papa Francisco, y aseguró estar "sin palabras" ante la anulación de su condena.

A través de su cuenta de X, Cristina compartió un artículo periodístico donde se informa que el máximo tribunal sobreseyó al cura porque los abusos, cometidos entre 1988 y 1992 contra siete chicos que se encontraban a su cargo, "habían prescripto". "En el año 2024 nuestro papa Francisco lo expulsó de la Iglesia. Ayer, por unanimidad, la Corte Suprema de Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz anuló su condena de 25 años de prisión y lo sobreseyó. Sin palabras", sostuvo la expresidenta en un posteo.

Según la causa, los abusos ocurrieron en el Seminario Arquidiocesano "Nuestra Señora del Cenáculo" de Paraná, donde Ilarraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina. Las víctimas eran chicos de 12 a 14 años, muchos de familias campesinas, que estudiaban para convertirse en sacerdotes.

Los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992, y las primeras denuncias dentro de la Iglesia datan de 1994. En ese momento, las autoridades eclesiásticas decidieron trasladar al cura a otra parroquia de Entre Ríos y luego a Roma, con el pretexto de que continuaría sus estudios.

Las primeras denuncias ante la Justicia penal argentina se formalizaron recién en 2012 y seis años después, en 2018, Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión. Desde el comienzo, su defensa se basó en el hecho de que, según la ley vigente al momento en que sucedieron los hechos, estos habían prescripto a los 12 de años de cometidos.

La Ley Piazza (Ley 26.705) y la Ley de Respeto al tiempo de las víctimas (Ley 27.206) se sancionaron en 2011 y 2015, respectivamente. Antes de eso, el Código Penal no diferenciaba si la víctima era menor o mayor de edad para determinar la prescripción de los delitos.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la condena, por lo que la defensa de Ilarraz apeló ante la Corte Suprema. El máximo tribunal hizo lugar al recurso ya que, según afirmó, los delitos cometidos por el cura "son de una naturaleza radicalmente distinta" a los de lesa humanidad. Como había transcurrido el plazo de 12 años, declaró que la causa penal estaba extinguida y lo sobreseyó.