
El padrón electoral definitivo para las elecciones legislativas 2025, donde se elegirán diputados y senadores que renovarán las bancas del Congreso, ya se encuentra publicado y puede consultarse online con DNI. Cada ciudadano puede verificar desde ahora su lugar de votación para los comicios del 26 de octubre.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó la consulta en línea del padrón definitivo para las elecciones legislativas 2025. Para hacerlo, hay que completar:
- Número de DNI
- Género que figura en el documento
- Distrito electoral
- Código de validación que muestra el sistema
- Con esos datos, la página informa el establecimiento de votación, la dirección, la mesa y el número de orden.
ELECCIONES NACIONALES
Las elecciones legislativas, que se realizan cada dos años, tiene como fin la renovación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Así, en total, se elegirán 24 senadores y 127 diputados nacionales. En el Senado se eligen tres senadores por provincia, dos por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno por la agrupación que logre el segundo puesto.
Por otro lado, en Diputados subsiste otro tipo de sistema proporcional, que exhibe una mayor complejidad. Este sistema llamado D´Hondt, reparte las bancas por provincia de acuerdo a su población. Esto lleva a que, por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires tenga 70 diputados nacionales y Tierra del Fuego sólo 5. Pero todas las provincias renuevan la mitad de sus diputados nacionales cada 2 años.
QUIÉNES ESTÁN HABILITADOS PARA VOTAR
En las elecciones legislativas, el derecho al voto alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Código Electoral. De esta forma, pueden ejercer el sufragio los ciudadanos argentinos a partir de los 16 años y con residencia permanente en el distrito que le corresponda. No deben estar inhabilitados. Los ciudadanos naturalizados pueden votar a partir de los 18 años.
Los ciudadanos extranjeros también pueden votar a partir de los 16 años y deben poseer residencia permanente. No obstante, deben tener DNI extranjero, figurar en el padrón y no estar inhabilitados.
EXENTOS DE VOTAR
El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:
- Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.
- Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.
- Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.
- Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.
DOCUMENTOS HABILITANTES
- DNI tarjeta, incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”
- DNI libreta celeste o libreta verde
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- Oficialmente, se recomienda asistir a la mesa de votación con el mismo documento que figura en el padrón, o con uno más actualizado, pero nunca con uno anterior. El DNI debe presentarse en su versión física (tarjeta) y no en su versión digital.