12.09.2016 / Por conflicto de intereses

Aranguren debe desprenderse de sus acciones en Shell

Lo informó la Oficina Anticorrupción quien le recomendó abandonar su participación societaria en la petrolera porque “el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad y debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.




La Oficina Anticorrupción, dirigida por Laura Alonso, dictaminó en virtud del rol previo de Juan José Aranguren como CEO de Shell y su carácter actual de accionista de Royal Dutch Shell Ltd que se desprenda de todo su paquete accionario de la firma petrolera.

"Traté siempre de apegarme a la ley", había asegurado semanas atrás el ministro de Energía y Minería Juan José Aranguren respecto de su gestión, en el marco de la denuncia por presunta incompatibilidad al poseer acciones de la empresa Shell. Sin embargo la OA resolvió recomendar al ministro que se desprenda de su participación societaria o que adopte alguna medida patrimonial.

En este marco el organismo que dirige Alonso basa su pedido en el “deber de prudencia” previsto en el artículo 9 del Código de Ética de la Función Pública. Este artículo sostiene que “el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, “debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”. Laura Alonso, actual titular de la Oficina Anticorrupción y ex diputada por el PRO, celebró la decisión a través de su cuenta en twiiter:

 



Sin embargo destacaron que “la ley 25.188 no prohíbe la tenencia de acciones en empresas que operan en el ámbito donde se desempeña un funcionario y sólo lo obliga a abstenerse de intervenir en las cuestiones relacionadas a dicha sociedad” pero, según indicaron en el diario Perfil la OA destacó que “las particulares circunstancias del caso hacen que la solución prevista por la norma resulte insuficiente como medio para garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas”.

En este marco la OA estableció que en el caso de la compra de gas que efectuó el Ejecutivo, a través de la petrolera multinacional Shell, no hay delito, por lo que en la resolución se determinó, mediante el artículo 6, que “no surge la intervención del Ing. Juan José Aranguren en la adjudicación por parte de CAMMESA –a través de YPFS.A.- a la empresa STUSCO de 7 cargamentos de Gas Oil en el mes de abril de 2016”. De todas maneras se solicita la información pertinente para “constatar fehacientemente la ausencia de participación del funcionario, solicitando a dicho organismo informe a esta Oficina el resultado de sus conclusiones”.

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