21.10.2016 / EN BUSCA DE DIVISAS

Blanqueo: es oficial la prórroga para declarar dinero en efectivo

Los contribuyentes tendrán hasta el 21 de noviembre para depositar los billetes no declarados que no estén bancarizados. Pero deberán iniciar el trámite antes de fin de mes.




El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), decidió darle más tiempo a quienes quieren ingresar al  blanqueo de capitales con dinero en efectivo. El plazo original previsto por la ley de "sinceramiento fiscal" imponía como límite para realizar el trámite completo el 31 de octubre. Ahora tendrán hasta el 21 de noviembre, pero tendrán que iniciar el trámite antes que concluya el corriente mes.

La AFIP oficializó hoy la prórroga hasta el 31 de octubre próximo del plazo para abrir cuentas bancarias para “sincerar” el dinero no declarado en el marco del blanqueo contemplado en la ley 27260, así como también la decisión de poner como fecha tope el 21 de noviembre para efectivizar los depósitos en las entidades. La medida, adelantada ayer por el organismo en un comunicado, fue publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general 3947, firmada por el administrador federal, Alberto Abad.

En los considerandos de la resolución, la AFIP argumenta que “el Banco Central de la República Argentina ha puesto en conocimiento de este organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.

En la misma disposición publicada hoy se resolvió, además, “adecuar los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país”. En ese marco, se dispuso que “la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.

Según la norma, quienes blanqueen hasta $305.000 (o su equivalente en dólares) no deberán pagar ningún impuesto. Entre 305.000 y 800.000 pesos, la alícuota es 5%; más de 800.000 pesos, es de 10 por ciento.

Una vez abierta la cuenta bancaria, los contribuyentes deben generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) y pagar el 1 por ciento. Registrado el pago, se puede avanzar con el depósito en la entidad financiera en la que se abrió la cuenta. El dinero del blanqueo quedará inmovilizado en la cuenta especial durante 6 meses. Sin embargo, el esquema contempla algunas excepciones como, por ejemplo, la compra de inmuebles. 
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