07.10.2019 / Judiciales

Un fiscal dictaminó contra el DNU que baja las indemnizaciones por accidentes laborales

Hizo lugar al amparo presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal y analizó que "de la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo". Todos los argumentos del fallo que complica a Mauricio Macri.


Fiscal Gabriel de Vedia
Fiscal Gabriel de Vedia


El fiscal Gabriel De Vedia hizo lugar al amparo colectivo por el Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que pide suspender el DNU que cambia el cálculo y baja las indemnizaciones por accidentes laborales.

"De la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo", argumentó.

El funcionario judical que está a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3 l recordó en su dictamen que las disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu “protectorio” en favor del más débil de la relación, como es el sujeto trabajador y que frente a este postulado, aparece el concepto de orden público laboral, imponiendo con ello, la imposibilidad de incumplir, o de renunciar las normas del trabajo, pues son normas de orden público.

El CPACF solicitó una medida cautelar para suspender el DNU 669/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales consagrado en el art. 12 de la ley 24.557, previendo la utilización de la tasa de variación índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba actualmente.

En oportunidad de analizar la presentacion, el fiscal de Vedia concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la CN, toda vez que las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional.

Con tales fundamentos, consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, en el entendiemiento que la suspensión inmediata del decreto evitaría poner en riesgo inminente a los trabajadores.