Con una resolución a favor de la mismísima Corte Suprema de Justicia, se puede afirmar que Cristina Fernández de Kirchner goleó al menos 3-0 a Google y puso fin a la discusión planteada sobre la solicitud de prueba anticipada en la causa entre la Vicepresidenta y el gigante de internet por las menciones difamatorias.
Es que el máximo tribunal, con el voto unánime de sus cinco jueces, rechazó el recurso de per saltum presentado por la megaempresa en octubre de 2020, a través del que requería la intervención de la Corte para revisar la resolución de una instancia previa.
Cristina, en el origen del expediente, había demandado al buscador porque en el famoso panel de conocimiento permitió que apareciera junto a su nombre una leyenda que la atacaba al definirla como “ladrona de la Nación Argentina”. Ante eso, la ex presidenta pidió como medida de prueba que la empresa entregue datos de sus servidores para ser peritados y así determinar si es responsable o no por lo ocurrido. Google se negó.
Según la empresa, en la presentación que realizó, objetó ser responsable de esa situación y rechazó que se pueda acceder al servidor de la multinacional por entender que eso implicaría una violación al secreto comercial. Ante esta justificación, la Justicia obliga al buscador a conservar los datos sobre ella hasta que se realice una pericia.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones consideró que “las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las medidas de prueba”, como las solicitadas por la ex presidenta, son inapelables. Sin embargo,
Google recurrió a la Corte Suprema y este jueves los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron el planteo.
“Vistos los autos: ´Recurso de hecho deducido por Google LLC en la causa Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/ Google LLC s/ incidente`, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese”, establece la resolución.