20.05.2021 / 9 días de cuarentena

Transporte, comercios y gimnasios: ¿que actividades y servicios estarán exceptuados en el nuevo confinamiento?

El Gobierno acordó aplicar nuevas restricciones ante el aumento de casos de coronavirus en el país. La segunda ola deja 400 muertes diarias y el sistema de salud en colapso. ¿Cuándo habla Alberto Fernández?





El presidente Alberto Fernández anunciará en las próximas horas las restricciones por coronavirus que entrarán en vigencia este viernes 21 hasta el domingo 30 de mayo como parte del nuevo confinamiento.

Con la ocupación de las camas de Unidad de Terapia Intensiva (UTI) por encima del 72% a nivel nacional, la estrategia sanitaría volverá a apuntar a reducir la circulación en las zonas que se encuentren en alto y alarma epidemiológica por Covid-19.
 
EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE ESTARÁN EXCEPTUADOS 

Aún resta confirmar si los trabajadores esenciales tendrán que renovar sus Certificado Únicos Habilitantes de Circulación (CUHC) en www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app Cuidar.

Sin embargo se estima que las personas autorizadas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE para hacer uso del transporte público o patente en caso de utilizar vehículo particular para trasladarse.

Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (parques industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo). Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado garantizado por el empleador.

NUEVO CONFINAMIENTO: SALIDAS POR ENFERMEDAD O TRATAMIENTOS MÉDICOS

Permisos especiales, que contemplarán los siguientes casos:

a) Padres y madres separados: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

b) Trámites impostergables y urgencias: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

c) Asistencia a familiares: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

d) Personas que estén realizando un tratamiento prolongado.

TRANSPORTE PÚBLICO: USO DE TRENES Y COLECTIVOS

El uso del transporte público solo estará habilitado para los trabajadores de las actividades esenciales:

● Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

● Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

● Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre

● Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

● Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas o adolescentes.

● Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

● Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

● Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

● Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

● Personal afectado a obra pública.

● Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.

● Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

● Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Industrias de alimentación son las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

● Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

● Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

● Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

● Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

● Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

● Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

● Servicios de lavandería.

● Servicios postales y de distribución de paquetería.

● Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

● Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

● Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

● Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

● Inscripción, identificación y documentación de personas.

● Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

● Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

● Traslado de niños, niñas y adolescentes.

● Personal de la ANSES.

CORONAVIRUS: CUÁNDO HABLA ALBERTO FERNÁNDEZ

El comunicado oficial tendría lugar este jueves antes de las 21, un día antes de que vence el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 278; de tal forma que los operativos de control sanitario y de seguridad se desplegarán en todo la jornada, con especial énfasis en los distritos más golepados por la pandemia: Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Corrientes, Tucumán, entre otros.