26.05.2021 / Aporte solidario

AFIP embargará a quienes no paguen el aporte solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos sacó una resolución que la habilita a realizar ejecuciones en micro, pequeñas y medianas empresas, en el caso que sean alcanzadas por el impuesto a la riqueza y no hayan cumplido con su obligación, inclusive si las empresas están en estado crítico por la pandemia.




Luego de que algunas semanas atrás estuvieran en el centro de la escena diversos personajes de la farándula, futbolistas y empresarios que presentaron recursos de amparo para eludir el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo algunos ajustes y apuntará a alcanzar a todo aquel que se niegue a pagarlo.

En este sentido AFIP sacó una resolución que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, que le otorga habilitación para pedir aportes solidarios a empresas que están amparadas por otra resolución del mismo organismo que suspende las ejecuciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Si bien aclararon que “sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre mipymes”, en el caso de que estén alcanzados por el impuesto a la riqueza y no hubiesen cumplido con su obligación, se podrán solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

La posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre aquellos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario y no cumplieron con sus obligaciones, quedó plasmada en la resolución general 4996/2021 plasmada en el Boletín Oficial.



El organismo dispuso a través de la resolución general 4997/2021 también publicada este miércoles, que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.



Es así que entonces aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: Uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización. La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021. Y los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta tres cuotas: Un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.

Vale remarcar que AFIP inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte Solidario y Extraordinario. Desde el organismo informaron que la mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.