En agosto se suma un nuevo aumento de impuestos por parte del Gobierno nacional, que encabeza Javier Milei: en este caso, sube el monotributo, tanto el monto máximo de facturación anual del sistema como los importes de los ingresos mínimos y máximos que habilitan a estar en cada una de las categorías del esquema, así como las cifras que cada contribuyentes paga cada mes tanto por el impuesto como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
Se aplicará en todos los casos un índice que se ubicará entre el 15% y el 16%, ya que, según lo establecido por ley, el esquema del régimen impositivo simplificado o monotributo se actualiza dos veces al año: en enero y en julio y, en el caso de este mes, el reajuste debe hacerse según la inflación acumulada en el primer semestre del año.
El porcentaje exacto de los aumentos quedará establecido a partir de la tarde de este lunes, ya que el INDEC informará qué variación tuvo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en junio, es decir la inflación del mes pasado.
Una vez conocido esto, los nuevos valores de ingresos topes serán los que deberán observar quienes están anotados en este régimen para cumplir con la segunda recategorización de 2025, un trámite con el cual deberá cumplirse en las próximas semanas. Los nuevos montos a pagar, en tanto, regirán a partir de agosto.
La inflación promedio acumulada entre enero y mayo fue de 13,3%. Si el índice del mes pasado que el organismo estadístico dará a conocer esta tarde se ubicó entre 1,5% y 2,5%, el acumulado en el semestre estará entre 15% y 16%.
En cualquiera de esos casos, el tope de facturación del monotributo rondará los $95 millones anuales. Así lo mencionó, de hecho, en un posteo en la red X, el posible sucesor de Manuel Adorni en la vocería presidencial, el subsecretario de Prensa de la Nación, Javier Lanari. “El tope de facturación anual del monotributo pasará de 82 a 95 millones de pesos”, escribió.
CUÁNTO LE VA A AUMENTAR EL MONOTROBUTO A CADA CATEGORÍA
De acuerdo al índice aproximado, que terminará de conocerse esta tarde, el tope de facturación en la categoría A, la más baja, pasaría de los actuales $7.813.063,45 a unos $9 millones anuales. En tanto, el monto del impuesto y los aportes subirá de $32.221,31 a algo más de $37.000 mensuales.
En la categoría B, los ingresos máximos por año pasarían de $11.447.046,44 a unos $13 millones. Y la suma del impuesto y los aportes a la seguridad social se actualizarían para pasar de $36.679 a más de $42.000.
En el caso de la categoría más alta, el valor tope de facturación de alrededor de $95 millones regirá tanto para actividades de comercio como de servicios. Durante años, los límites fueron diferenciados, pero eso cambió con la reforma aprobada en 2024. Sí se mantiene una discriminación en los montos a pagar.
En el escalón más alto del esquema, representado por la categoría K, hasta este mes se paga un importe total de $1.050.323,75 (impuesto más aportes) en el caso de prestarse servicios, en tanto que la cifra es de $456.773,20 en la actividad del comercio. Esos importes mensuales pasarán el mes que viene a rondar los $1,2 millones y los $520.000, respectivamente.
QUIÉNES DEBEN RECATEGORIZASE
El impacto que las subas semestrales de los importes a pagar tiene en cada monotributista depende de si, según su facturación de los últimos meses, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja.
Una vez que el INDEC informe la inflación del semestre durante la tarde de este lunes, la ARCA (ex AFIP) deberá publicar en su página web el cuadro con los nuevos valores de las categorías y, a partir de allí y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, si corresponde.
Para saber si corresponde o no un cambio de categoría, hay que observar la relación entre la facturación de julio de 2024 a junio de este año y los montos admitidos en cada categoría según la tabla actualizada (hay que esperar la ya mencionada publicación de ARCA).
Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también se actualizan semestralmente. Una indica que ningún bien vendido por un monotributista dedicado al comercio puede superar un determinado precio, que con el reajuste se ubicará entre los $536.000 y los $541.000. El otro es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad económica; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar, aproximadamente, los $6,3 millones.
Al momento de hacer el trámite, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app, el monotributista encontrará un mensaje referido a la recategorización. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó (ya en el período de recategorización de enero) un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En este caso, el monto facturado en el período de referencia ya está cargado y, a la par, se consignará el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación, si se considera que debe ser corregida.
Una vez ubicado el contribuyente en la nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse desde agosto.
No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.