El directorio del Correo Argentino sacó un comunicado en dónde asegura que "ha sido un día nefasto para la justicia comercial argentina" luego de que la jueza Marta Cirulli decrete la quiebra tras 21 años de maniobras evasivas para no pagar la deuda con el Estado nacional.
"La arbitrariedad es mayúscula porque, tal como puntualizó el ex mandatario, la compañía ofreció “el pago del 100% de la deuda y el pago de todos los intereses de esa deuda, según la Justicia determine”, pero “el procurador Carlos Zannini,
actuando en contra de los intereses del Estado y de la gente, rechazó cobrar el 100% de lo adeudado”, insistiendo en cambio en “la quiebra de la empresa”. Precisamente eso es lo que el gobierno consiguió", expresó el directorio de la empresa en un comunicado.
La realidad como expone el escrito de la jueza, es que
el Estado no había sido “acreedor hostil” como postularon los Macri por no aceptar su última oferta y detalló las múltiples audiencias de conciliación donde asistieron representantes oficiales en el transcurso de todo este proceso.
Otro punto central del fallo fue que
tampoco la empresa había alcanzado de manera legítima las mayorías necesarias de acreedores para evitar la quiebra. Tuvo protagonismo el dictamen de los hallazgos de la fustigada fiscal Gabriela Boquín: el Meinl Bank articuló de manera dudosa las conformidades con las que se buscaba el salvataje.
En su comunicado, el directorio del Correo Argentino sostiene que "la quiebra fue resuelta por una jueza recusada, y requerida por la fiscal de Cámara que también se encuentra recusada.
La quiebra se decretó a pesar de contarse con la conformidad de todos los acreedores de la empresa, excepto el Estado Nacional. La injusticia es mayor cuando el Estado Nacional es el culpable de la presentación en concurso por sus incumplimientos y por haberse apropiado ilegítimamente de todos los bienes de la concursada".
La deudora no aportó conformidades que cumplan con la exigencia legal señalada”, fue la base de la que partió Cirulli, porque las “conformidades” que agregó Correo eran anteriores a las de su última propuesta, pero las quería hacer pasar por actualizadas. La fiscal de primera instancia también propició la quiebra por no adecuarse a la Ley de Concursos y Quiebras. Pero la jueza fue más allá y recordó que muchas de esas conformidades habían sido prestadas en 2007, hace 13 años y en condiciones distintas a las actuales.
“A lo largo de todo ese tiempo variaron sensiblemente los indicadores económicos y sobrevinieron sucesivas devaluaciones de nuestro signo monetario con gran pérdida del valor adquisitivo, lo cual es de conocimiento público. En esa situación, no podría razonablemente suponerse que aquellos acreedores Categoría C -antes aquiescentes- aceptarían ahora la llamada mejora de propuesta, tratándose de créditos devengados hace dos décadas”, sostuvo con lógica.
Lejos de aceptar los argumentos, la firma controlada por la familia Macri, insistió con que
"es increíble que el Estado se apropie de los bienes de una empresa, le deje las deudas y no acepte el pago del 100%, con lo que ahora la lleva a la quiebra. Todo por venganza e intereses políticos. Un paso más hacia Argenzuela".
En su fallo, Cirulli destrozó el argumento de Correo respecto al “hostil” Estado que debía sí o sí aceptar su última oferta, de forma “tácita”. Porque Correo debía acompañarla con la aceptación certificada por escribano, como prevé la ley y no había manera de interpretar que avalaba de otra manera.
“No podría en ningún caso interpretarse que la posición evidenciada por el acreedor Estado Nacional en este concurso, es irrazonable o abusiva, por la sola circunstancia de no haberse expedido afirmativamente sobre la propuesta de pago o por haberla rechazado”, adujo, también con lógica.
Circulli aclara que no existe tal pago del 100% al Estado por aplicar el capital nominal de $296 millones propone una tasa que se remitía a una “sentencia verificatoria” dictada en 2002, donde “se redujeron las tasas pactadas”. Está subrayado en el fallo. “
Es claro que el mantenimiento de esa tasa de interés no puede compensar ni remotamente lo adeudado por falta de pago de los cánones mensuales, devengados -cuando menos- desde el año 2001 hasta el cese de la concesión del servicio postal”, sentenció.
“No puede cuestionarse, dentro de la órbita concursal, que el acreedor Categoría A encuentre insuficiente una propuesta que no contempla la entidad actual de la deuda, ni quiera sujetarse a decisiones jurisdiccionales inciertas y extrañas al quicio mercantil”, defendió la jueza la postura del Estado que, a contramano de la versión de Macri, encabezaba una persecución.