25.01.2022 / Economía

AFIP empezó a aprobar devoluciones de percepciones del 35% por compras en dólar: cómo pedirlo

El organismo dio el visto bueno a las primeras solicitudes realizadas a los contribuyentes durante 2021. Es por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y en moneda extranjera que se paguen en pesos, pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros.




En un inicio de año mucho más ágil que el anterior año, la AFIP ya empezó a aprobar las devoluciones de algunos de los pedidos por la percepción del 35% (RG 4815) por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras.

En específico, se trata de las percepciones de contribuyentes que se practicaron por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.

Los de mayor monto, según se puede observar, quedan en estado de verificación. Los más pequeños ya figuran con el estado "Devolución automática aprobada". Es el procedimiento normal, advierten.

“Ya hay pedidos realizados este mes y que fueron aprobados en el sistema, con lo cual se espera que este año no haya una demora hasta el mes de agosto como sucedió el año pasado. Ahora falta que se devuelvan efectivamente los fondos”, destacó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

En la página web de la AFIP ya se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro 2021 para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.


QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA Y CÓMO HACER EL TRÁMITE PASO POR PASO


Qué se necesita para hacer el trámite

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Clave Fiscal.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
- Tener la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
- Si el contribuyente tiene CUIT y Clave Fiscal NO necesita concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
- En el caso contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado previamente.

Cómo hacer el pedido de devolución

Primer paso: clave fiscal y acceso
Para iniciar el trámite de devolución del 35% sobre el dólar ahorro es necesario contar con clave fiscal.

Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2".

Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. ç

Una vez que se cuenta con la clave fiscal, hay que ingresar en la opción "Administrador de relaciones de clave fiscal" e ir hacia "Nueva relación". Se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado. Este paso es fundamental para obtener la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro

Segundo paso: cargar la CBU
Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

Tercer paso: Impuesto país
El siguiente paso es entrar en "Devolución de percepciones" y elegir la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.

Lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

Cuarto paso: los agregados
En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no estén en el listado que le muestra la AFIP, puede cargarlas en "Agregar percepción".

Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Debe hacerse mes por mes y es esencial para pedir la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Completado ese paso, se debe hacer click en la opción "Enviar". Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un "acuse de recibo".

Quinto paso: los controles
Ahora la AFIP revisará los pedidos y corroborará si son pertinentes y se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente. También si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.

Luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro. Desde la página de AFIP el usuario podrá usar "Mis aplicaciones web" para hacer el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.

Sexto paso: el plazo
Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.

Septimo paso: el pago
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la CBU. Ahí se efectiviza la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.


¿Y LOS QUE PAGAN GANANCIAS?

Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.

Los que son empleados deben ingresar al sitio de AFIP con clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Luego, ir al punto "4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y una vez desplegado ese punto, elegir "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".

Aparecen 4 opciones:
a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior 
c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes 
d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

Son datos que debe tener en cuenta el empleador cuando hace la liquidación anual del período fiscal, en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.