22.06.2022 / JUDICIALES

Sorpresa: la Corte falló a favor de un trabajador y sin el acompañamiento de Rosenkrantz


En una inédita acción, el máximo tribunal argentino se mostró a favor de la demanda de un trabajador municipal del distrito de Esquina, Corrientes. El reclamo había sido rechazado por la Justicia de esa provincia. “Para los jueces de la CSJN trabajar 10 años “en negro” constituye una desviación de poder que no puede beneficiar a la empleadora incumplidora”, expresaron desde la CTA.




La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de un reclamo de un trabajador correntino del Municipio de Esquina quien trabajó en esa jurisdicción realizando recolección de residuos, colocación de adoquines y limpieza de desagües por más de 10 años y sin estar registrado.

“El señor Sánchez trabajó 10 años para la Municipalidad de Esquina (Corrientes) sin estar registrado. Realizaba tareas de recolección de residuos, colocación de adoquines y limpieza de desagües. Cobraba quincenalmente “por planilla”, se lee a través del Twitter del coordinador Observatorio del Derecho Social de la CTA – Autónoma, Luis Campos.

Cabe señalar que “el conflicto se generó cuando el trabajador se consideró despedido y la municipalidad rechazó que correspondiese abonar una indemnización”.  Para las autoridades municipales, se trataba de trabajo temporario y eventual

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes desde donde rechazaron la demanda de Sánchez. Desde ese Tribunal alegaron que al no haber un acto administrativo expreso del que se derivara la contratación, el trabajador no tenía derecho a ningún reclamo.



Sánchez alegó y la CSJN recibió el caso. “Para los jueces de la CSJN trabajar 10 años “en negro” constituye una desviación de poder que no puede beneficiar a la empleadora incumplidora”, sostuvo Campos.

De acuerdo a la información provista por el coordinador de la CTA, “la Corte se pronuncie a favor de un trabajador últimamente es toda una novedad”. “Eso sí, Rosenkrantz no quiso poner su firma. El caso le pareció irrelevante y prefirió cerrarlo por aplicación del art. 280”, expresó.

Cabe recordar que semanas atrás el vicepresidente de la Corte Suprema había cuestionado el axioma peronista que dice que “donde hay una necesidad, existe un derecho”.