La Cámara Federal de La Plata levantó este martes la prohibición de la salida del país a 12 de los 19 tripulantes del avión venezolano-iraní de Emtrasur y ordenó definir en diez días la situación procesal de los otros siete ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación.
“Ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”, sostuvo el fallo.
La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal, integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias. El tribunal ordenó al magistrado del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, Federico Villena, que en un plazo de diez días de recibido el expediente deberá concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”.
En ese sentido, Villena deberá realizar todas las medidas necesarias sobre el avión de Emtrasur de acuerdo con el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales que vincula a la República Argentina y los Estados Unidos de América.
La causa se inició en junio tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur al Aeropuerto Internacional de Ezeiza. La Justicia intenta “determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”.
En detalle, el avión llegó a Argentina el 6 de junio a las 15.30, a la Terminal de Cargas TCA del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, y no logró conseguir combustible en este país como para regresar a Caracas , mientras que Uruguay le prohibió el acceso a su espacio aéreo cuando intentó hacerlo en Montevideo. Ese mismo día, pasadas las 18, según indicaron fuentes vinculadas a la investigación, la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) recibió una comunicación por parte de un delegado de ese organismo en Paraguay hacía referencias a la aeronave que horas antes había aterrizado en Buenos Aires.
Los siete tripulantes que fueron retenidos son el piloto Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, y tres venezolanos: Víctor Pérez Gómez (gerente general de Operaciones), Mario Arraga Urdaneta, y el mecánico José Garcia Contreras. Sobre esos cinco, el juez sostuvo que hay indicios concretos. En cambio, sobre otros dos iraníes, Saeid Vali Zadeh y Mohammad Khosraviragh, el juez a cargo pidió que se queden en el país hasta que se termine la pericia sobre los teléfonos y las computadoras.
En ese orden, los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”.
Así, el Tribunal subrayó que el expediente revela una “extraordinaria actividad de instrucción de más de un centenar de pruebas que el juez ha detallado en su resolución” y reparó en “las diligencias pendientes que por razones ajenas a las personas investigadas, al Ministerio Público y a su propia actuación, no han sido aún concluidas”.
Sobre ese punto, destacaron que las obligaciones del Estado argentino de prevenir y reprimir actividades vinculadas al terrorismo internacionales y la complejidad de los hechos y de la prueba producida o a producirse han relentizado el desarrollo del proceso penal y derivaron en una demora superior a la habitual. Lo cierto, es que la situación también se encuentra limitada por obligaciones internacionales que imponen que “en ningún caso puede ser prolongada o indefinida”.
Ante esto, los jueces indicaron que “la continuación del trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público” y, consecuentemente, fijaron al juez de primera instancia un plazo de 10 días para que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas” sean resueltas.