27.12.2022 / Polémico

Llorens coincidió con Capuchetti en que el borrado del celular de Sabag no se relaciona con el ataque a Cristina

Un fallo de la Cámara Federal le ordenó a la jueza Servini investigar el borrado de contenido del celular de Fernando Sabag Montiel, quien intentó matar a CFK. Así, le dio la razón a Capuchetti, magistrada de ese expediente, para quien el "reseteo de fábrica” no guarda "relación con el objeto procesal”.



Capuchetti acompañada por Llorens al momento de su jura como jueza
Capuchetti acompañada por Llorens al momento de su jura como jueza

Un fallo de la Cámara Federal con firma única de Mariano Llorens coincidió de manera al menos polémica con la jueza María Eugenia Capuccheti al ordenarle a la magistrada María Servini investigar el borrado de contenido del celular de Fernando Sabag Montiel, principal acusado en la causa por el intento de asesinato a Cristina Fernández de Kirchner, y considerar entonces que ese "reseteo" no tiene nada que ver con el atentado a la Vicepresidenta.

Llorens, uno de los tantos jueces que fueron asiduos visitantes de Casa Rosada y la Quinta de Olivos cuando allí estaba Mauricio Macri, descartó así “un posible delito de acción pública vinculado con la colocación del teléfono celular secuestrado al imputado el en estado de ‘reseteo de fábrica`y por entender que tal suceso no guarda relación con el objeto procesal”.

“Los eventos aquí denunciados surgen aristas particulares que -en principio- no tienen vinculación con las maniobras pesquisadas en el marco de la causa que se pretende de atracción y cuya delimitación deberá efectuarse de manera separada”, argumentó Llorens.

Así, este juez le dio la razón a Capuchetti, quien viene recusada y cuestionada por la querella, ya que la jueza que llegó a su cargo con el macrismo ordenó que se investigue los motivos de la eliminación pero entendió que “tal suceso no guarda relación con el objeto procesal de los autos señalados”.

Servini, a su tiempo, sostuvo que “en esta temprana etapa de la investigación no puede descartarse, ni mucho menos, que los hechos a tratar aquí no estén íntima e indisolublemente vinculados al objeto procesal del proceso en donde se ordenó su extracción”.

“Entre ambos eventos no sólo median razones de conexidad objetivas, relativas a la estrecha relación que existe entre aquello que es objeto de investigación en los dos procesos, sino también otras de raigambre constitucional, afincadas en la economía procesal y mejor administración de justicia”, había escrito Servicini, que ahora deberá continuar con la investigación.