19.09.2023 / Judiciales

Causa Cuadernos: la Corte Suprema avaló la figura del "arrepentido" tras rechazar a De Vido en su planteo

En apenas dos párrafos, el máximo tribunal descartó el planteo del ex ministro de Planificación, al argumentar que no había sido dirigido "contra una sentencia definitiva o equiparable a tal". La decisión se tomó un día después de que Casación decidiera reabrir las causas Hotesur-Los Sauces y del Memorándum de Entendimiento con Irán.





La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la denominada "Ley del Arrepentido" y respaldó su validez en el marco de la Causa Cuadernos. La decisión se tomó un día después de que la Cámara de Casación decidiera reabrir las causas Hotesur-Los Sauces y del Memorándum de Entendimiento con Irán y pidiera que se realicen juicios orales en los que está imputada la vicepresidenta Cristina Kirchner.

Por unanimidad, el máximo tribunal rechazó un planteo formulado por el ex ministro de Planificación Julio De Vido. En apenas dos párrafos, la Corte descartó el planteo, al argumentar que no había sido dirigido "contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".

El fallo implica, en los hechos, que la Causa Cuadernos llegará a juicio con los relatos de los arrepentidos –cuestionados por la mayoría de las defensas- con valor probatorio.

La ley 27.304 fue sancionada en octubre de 2016 y consagró la figura del "imputado colaborador" o "arrepentido". Entre los puntos salientes de la norma, el artículo sexto establece que "las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".

Quienes objetan la norma sostienen que ello significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, lo que no ocurrió en ningún caso. Incluso, algunos "arrepentidos" –como el ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción Carlos Wagner- pidieron que su declaración como "imputado colaborador" no fuera utilizada como prueba durante el juicio porque no fue una elección libre de su voluntad acceder a aquel acuerdo.

La ley establece, en síntesis, que quien hubiera participado de un hecho ilícito que y prestara colaboración describiéndolos como arrepentido e implicando a estamentos de igual o superior jerarquía en la comisión del delito, obtendrá una disminución de la pena privativa de la libertad en la sentencia. En todas las etapas anteriores el planteo de inconstitucionalidad de De Vido fue rechazado por el difunto juez Claudio Bonadio, por la Cámara Federal, por la de Casación y, ahora, por la Corte.