29.01.2024 / Judiciales

Nuevo revés judicial para Milei: frenaron la derogación de la Ley de Tierras

El juez federal del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU. Los detalles.





El juez federal del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que derogaba la Ley de Tierras.

Además, el magistrado ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, sostuvo Kreplak.

Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata había presentado el recurso amparo por considerar que el artículo en debate era una “vocación clara y manifiesta del Poder Ejecutivo Nacional de rifar la tierra, de derogar un plexo normativo edificado en miras de defender la soberanía nacional, de garantizar la accesibilidad de la tierra, al hábitat, a la alimentación, al agua y a los bienes naturales”.

La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.

Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley.