02.06.2025 / SUSPENSIÓN

La Justicia dio marcha atrás con el decreto del Gobierno que restringía el derecho a huelga

Por medio de un fallo judicial, se anunció la suspensión provisoria de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que buscaba limitar la protesta sindical. Así, los trabajadores consiguieron una importante victoria legal contra el gobierno de Javier Milei.





La Justicia suspendió temporalmente dos artículos del decreto 340/2025 emitido por el Gobierno nacional que intentaba limitar el derecho a huelga de la población. La medida fue ordenada por la jueza Moira Fullana, quien atendió un amparo presentado por la CGT y canceló provisionalmente los artículos 2 y 3 del polémico DNU.

La central sindical había cuestionado el procedimiento utilizado por el Poder Ejecutivo, argumentando que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino que debe pasar por el Congreso Nacional. Además, denunció que la normativa no solo contradecía la legislación local sino también los convenios internacionales con rango constitucional que protegen la libertad sindical.

En su resolución, Fullana reafirmó que la Justicia Nacional del Trabajo es la instancia adecuada para intervenir en este tipo de conflictos, desestimando el intento del Gobierno de llevar la causa al fuero Contencioso Administrativo. La magistrada señaló que “no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social”.

La jueza fundamentó la validez del amparo al reconocer “un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical” y destacó la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en respaldo a los derechos de los trabajadores.

Por último, Fullana repasó los argumentos del Ejecutivo, que insistió en la “excepcionalidad, necesidad y urgencia que fundamentan el dictado del DNU 340/25” y cuestionó la intervención judicial al señalar que “una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes”. Sin embargo, la jueza recordó que “el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destacó que “desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho”.

En su fallo, la magistrada también remarcó que la controversia sobre la vigencia del DNU 70/2023, aún no resuelta por la Corte Suprema, "constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar".