
La Cámara Nacional Electoral alertó sobre un correo electrónico falso que llama a que los que no votaron en las elecciones legislativas del domingo regularicen su situación, ya que consiste en una estafa que busca robar información personal. La Justicia Nacional Electoral recordó que no se envían mails por multas ni para pedir datos personales. El único sitio web habilitado para chequear infracciones por no votar en los comicios es infractores.padron.gov.ar, cuyo uso es gratuito y seguro. En tanto, la dirección que se utiliza para estafas y que hay que desestimar es
[email protected], que suplantaba la identidad de la aplicación Mi Argentina.
Por su parte, el Código Electoral Nacional informó en su Artículo 125 sobre las Penas y Régimen Procesal, disponible en su sitio web (servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm), que la no emisión del voto tiene una multa de $50. Esto aplica a electores entre 18 y 70 años, además de poder incrementar su costo si el elector es reincidente.
En caso de no justificar su ausencia en los 60 días siguientes a la elección, la penalización estará entre los $50 y $500, algo que depende exclusivamente de la cantidad de faltas de cada elector. Además, la Cámara Nacional Electoral (CNE) se encargará de actualizar el registro de infractores y cada integrante de la lista no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años.
En último lugar, el CEN informa que la constatación objetiva de la omisión no justificada será causa suficiente para la aplicación de la multa. Esto podrá corroborarse en el sitio web del Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar), donde la CNE diferencia cada elección y expresa si se mantiene una deuda o no.
TRÁMITE POR NO VOTAR
El trámite para justificar la no emisión del voto en Argentina es fundamental para evitar la multa y las sanciones posteriores, como la prohibición de realizar trámites públicos por un año. El proceso se realiza ante la Justicia Nacional Electoral y debe completarse dentro de un plazo de 60 días corridos posteriores a la fecha de la elección.
Las opciones son dos: presencial o virtual, y depende del distrito correspondiente para diferenciar si se trata de una Secretaría Electoral o un Juzgado Federal con Competencia Electoral. Por el lado de la online, generalmente se utiliza el Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar).
Hay varias causales válidas previstas por el Código Electoral Nacional para justificar la ausencia y son las siguientes:
- Distancia: el elector debe presentarse el mismo día de la elección ante la autoridad policial más cercana, a más de 500 km del lugar de votación, para que se le extienda una constancia escrita.
- Enfermedad o Fuerza Mayor: debe estar emitido por un médico del servicio de sanidad nacional, provincial, municipal, o en su defecto, particular, que acredite la imposibilidad de asistir al comicio.
- Residencia o Viaje en el Exterior: pasaporte sellado, pasaje o cualquier comprobante que demuestre la salida y la permanencia fuera del país durante la elección.
- Servicios Públicos: certificado del empleador que acredite que, por razones de cumplimiento de tareas, el elector no pudo asistir a votar durante el desarrollo del comicio.
- Funciones Electorales/Judiciales: justificación emitida por el organismo correspondiente. Aplica a jueces y auxiliares de la justicia.