17.07.2026 / Por decreto

El Gobierno Nacional reformó el régimen aduanero postal: cuáles son los cambios

La medida unificó los beneficios tributarios aplicables a los distintos mecanismos de ingreso de mercadería al país, simplificó procedimientos aduaneros y creó un nuevo esquema para facilitar las exportaciones comerciales por vía postal.





El Gobierno avanzó con una reforma del régimen que regula las compras en el exterior mediante el sistema puerta a puerta y también de las exportaciones realizadas por correo. La medida unificó los beneficios tributarios aplicables a los distintos mecanismos de ingreso de mercadería al país, simplificó procedimientos aduaneros y creó un nuevo esquema para facilitar las exportaciones comerciales por vía postal.

Los cambios quedaron oficializados mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma modificó el Decreto 1001/82, que reglamenta el Código Aduanero, y derogó el artículo 8° del Decreto 161/99. Entre otras medidas, igualó el tratamiento tributario de los envíos postales con el régimen courier y estableció que las exportaciones comerciales por vía postal ya no tendrán límites de valor.

El Poder Ejecutivo explicó en los fundamentos de la medida que el objetivo consistió en simplificar el régimen para los usuarios, reducir las diferencias existentes entre los distintos sistemas de importación y facilitar el acceso de empresas argentinas al comercio internacional, especialmente en un contexto de crecimiento del comercio electrónico transfronterizo.

Puerta a puerta vs courier
Uno de los cambios más importantes apunta directamente a quienes realizan compras en el exterior. Hasta ahora coexistían dos regímenes con beneficios diferentes: uno para los envíos que ingresaban a través del operador postal (puerta a puerta) y otro para las operaciones realizadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Esa diferencia implicaba que una misma compra podía recibir un tratamiento tributario distinto según el canal utilizado para ingresar la mercadería al país.

El propio decreto señaló que esa situación generaba incertidumbre para los consumidores, ya que impedía conocer de antemano cuál sería el régimen aplicable a cada operación. Para eliminar esa diferencia, el Gobierno decidió unificar las exenciones tributarias para ambos sistemas.

A partir de ahora, los envíos postales pasarán a recibir el mismo tratamiento tributario que determinadas operaciones realizadas mediante el régimen courier.

Los envíos postales quedarán exentos del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística cuando el valor de la mercadería no supere el equivalente a USD 400 FOB por envío, con un máximo de cinco envíos por año y por persona.

La norma también aclara qué ocurrirá cuando esos límites sean superados. En esos casos, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen general de importación para consumo.

Además, establece que tanto el Operador Postal como el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación vigente.

Exportaciones por correo, sin límite de valor
Además de modificar el régimen de compras en el exterior, el decreto incorporó una novedad para quienes venden productos fuera del país.

La norma reglamentó por primera vez las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y estableció que no estarán sujetas a límites de valor. Para eso, incorporó un nuevo artículo al Decreto 1001/82, que dispone que las exportaciones con finalidad comercial podrán realizarse mediante el operador postal argentino sin un tope económico, mientras que ARCA deberá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para poner en marcha el nuevo esquema.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno explicó que el Código Aduanero habilitaba el uso de la vía postal tanto para importaciones como para exportaciones, tuvieran o no finalidad comercial. Sin embargo, la reglamentación vigente solo contemplaba las exportaciones sin fines comerciales, como los envíos destinados a ayuda familiar o regalos personales.

Según sostuvo el Poder Ejecutivo, esa ausencia de una reglamentación específica impedía, en la práctica, que productores y comerciantes utilizaran el operador postal argentino para vender mercadería al exterior aprovechando los tratamientos aduaneros simplificados previstos para los países que integran la Unión Postal Universal.

El decreto también destacó que este tipo de operatoria adquiere una relevancia creciente por la expansión del comercio electrónico transfronterizo, ya que ofrece una alternativa para empresas que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior o que exportan pequeños volúmenes de mercadería.

La reforma también modificó algunos aspectos vinculados con el procedimiento de control de los envíos postales. A partir de ahora, el Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario durante el trámite aduanero.

La única excepción prevista por la norma corresponde a los casos en los que el destinatario comunique de manera fehaciente, antes del ingreso del envío al país, que desea intervenir personalmente o designar otro representante.

El servicio aduanero continuará realizando los controles habituales sobre los envíos y conservará la facultad de disponer la apertura del paquete cuando lo considere pertinente para verificar la mercadería y determinar el régimen legal aplicable.

Los envíos de ayuda familiar y regalos
El decreto también actualizó el tratamiento aplicable a los envíos postales sin finalidad comercial. En ese punto, mantuvo la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo en el régimen general —con excepción de las tasas retributivas de servicios— para los envíos destinados a ayuda familiar o obsequios personales.

La norma estableció que esos envíos podrán realizarse siempre que el valor acumulado no supere el equivalente a USD 5.000 por mes y por remitente.