04.06.2014 - 08:06 /

La Corte prohíbe a las telefónicas brindar servicios televisivos


La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy una serie de planteos de compañías telefónicas que pretendían brindar servicios de radiodifusión, como así también las peticiones del Estado, que quería otorgarles las respectivas licencias.
El máximo órgano del poder judicial se pronunció en contra mediante un fallo mayoritario firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. De este modo desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por las empresas licenciatarias de servicios de telefonía, tras un fallo de Cámara en su contra.
La demanda fue iniciada en 2007 por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (AATVC), Cablevisión, Multicanal y Telecentro, a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el servicio VoD (video on demand), una opción que permite al usuario de internet o telefonía "bajar" a sus dispositivos contenidos audiovisuales, previo pago de un cargo.
Así, las empresas de TV por cable promovieron en los tribunales una acción declarativa de certeza contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la secretaría de Comunicaciones de la Nación (SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina, Telefónica Móviles Argentina, Telecom Argentina, Telecom Personal, Telmex Argentina, CTI-Compañía de Teléfonos del Interior y CTIPCS.
La iniciativa buscaba que "se declare que les está prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de servicios de comunicaciones móviles (SCM, es decir, las empresas demandadas) prestar, por sí o por otros, servicios de radiodifusión", explicaron fuentes judiciales.
La jefa de los fiscales, Gils Carbó, había dicho que las empresas que iniciaron la demanda no habían "logrado demostrar la necesidad de la medida" por no acreditar "la inminencia de un peligro irreparable" y había señalado que las disposiciones judiciales restringían "el ejercicio de las atribuciones legales propias del Estado".
Aseguró que la medida cautelar otorgada paralizaba "en forma indeterminada el ejercicio de atribuciones regulatorias del Estado en un ámbito especialmente dinámico como es el de las telecomunicaciones".
Gils Carbó afirmó además que los peticionantes "no demostraron que la concesión de la medida cautelar sea necesaria para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su favor".
En ese sentido, la jueza Elena Highton de Nolasco (vice de la Corte) fue la única que en un voto en disidencia avaló hacer lugar al reclamo del Estado, tal como lo había solicitado la procuradora.