10.11.2015 / Elena Highton de Nolasco votó en disidencia

La Corte ordenó que se hagan públicas las cláusulas del acuerdo entre YPF y Chevron

El máximo Tribunal de Justicia dio lugar a una acción de amparo presentada por el senador del Frente Progresistas, Rubén Giustaniani, y le ordenó a la empresa dar información sobre su actividad en Neuquén.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó a YPF que haga públicas las cláusulas del contrato que hizo con la petrolera Chevon para la explotación de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén. 

El máximo Tribunal dio lugar a una acción de amparo presentada por el senador Rubén Giustiniani, del Frente Progresistas, quien pidió información  al respecto pero le fue negada. 

El fallo fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia. Se argumenta que "la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan".

Además, los magistrados expresan que "el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social".

Por otra parte, destacan que el Poder Ejecutivo no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además "ejerce un rol preponderante en su Gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones" y agrega: "Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidente de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio".

La Corte explicó que
 "si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales". Por lo tanto, "no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani".